Sentencia nº 00480 de Tribunal Agrario, de 6 de Julio de 1995

PonenteLuis Enrique Montero Mora
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1995
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia95-000480-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de desahucio

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las nueve horas treinta minutos del seis de julio de mil novecientos noventa y cinco.-

Proceso de D.A., establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Alajuela, Agrario por Ministerio de Ley, por G.M.G.U., representada por su Apoderada Generalísima sin límite de suma G.U. U., contra C.M.G.H..-

Se le puso en conocimiento al Instituto de Desarrollo Agrariode la existencia del presente proceso.

RESULTANDO:

1).-

En la presente demanda, estimada en la suma de dos mil cuatrocientos colones, se solicita:" ordenar interlocutoriamente al demandado desocupar la relacionada propiedad, orden que le solicito desde ahora, confirmar en sentencia, imponiendo al demandado el pago de ambas costas, más los alquileres atrasados.- " .-

2).-

Se contestó la demanda oponiendo las excepciones de FALTA DE DERECHO, FALTA DE LEGITIMACION, PRESCRPCION EN SUS DOS MODALIDADES Y LA GENERICA SINE ACTIONE AGIT.-

3).-

El Licenciado A.H.A., Juez de primera instancia, en sentencia de las quince horas del veintisiete de julio de mil novecientos noventa y cuatro, dispuso:" POR TANTO:De acuerdo con lo expuesto y disposiciones legales citadas, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de desahucio incoada por G.M.G.U. contra C.M.G. HERRERA confirmándose el desalojo ordenado interlocutoriamente, por lo que se ordena el respectivo lanzamiento que se ejecutará una vez firme el fallo, a través de la correspondiente autoridad de policía administrativa.Se rechaza la demanda en cuanto al pago de los alquileres atrasados solicitado en contra del demandado.Se rechazan las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit en sus modalidades de falta de interés actual y falta de legitimación ad causam activa y pasiva en cuanto al desalojo otorgado y se acogen respecto al pago de alquileres atrasados solicitados por la parte actora.Se rechaza la excepción de prescripción adquisitiva y negativa invocada por el demandado.La excepción de incompetencia por razón de la materia fue resuelta en el respectivo momento procesal.Son las costas procesales y personales a cargo de la parte demandada.-Fs.... " .-

4).-

De este fallo conoce el Tribunal en virtud de apelacióninterpuesta por el demandado C.M.G. Herrera.-Esta sentencia se dicta dentro del término de ley y en los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

Redacta el J. Superior M.M.;y:

CONSIDERANDO:

I.-

Por ser fiel reflejo de los autos y constar efecti vamente...

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