Sentencia nº 00639 de Tribunal Agrario, de 8 de Octubre de 1997

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia97-000639-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

Goicoechea, a las diez horas diez minutos del ochode octubre de mil novecientos noventa y siete.-

Proceso Ordinario, establecido ante el Juzgado Agrario de Liberia, por R.C.S., contra BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA BARBASTRO SOCIEDAD ANONIMA Y JOSE F.D.S., todos de calidades en autos conocidas. Interviene además la licenciada O. B.C., en su condición de Apoderada Especial Judicial de la parte actora; se lepuso en conocimiento delInstituto de Desarrollo Agrario la existencia de este proceso.-

RESULTANDO:

1).-

La presente demanda, estimada en la suma de cuatro millones de colones sin céntimos, es para que en sentencia se declare: "A) Que el Banco tenía conocimiento pues así le fue informado por los técnicos R.A.C. y J.M.R.Q., según oficios de fecha 27 de setiembre de 1988 y 4 de octubre de 1988, de que el arroz prendado había sido recolectado y entregado a la Arrocera Liborio S.A. B) Que el Banco Nacional fue autorizado a informar al Consejo Nacional de Producción, a los Almacenes de Depósito del País y a las Instituciones dedicadas a la compra de arroz, sobre el gravamen constituido con el fin de que si les fuera entregado el arroz pignorado, se sirvieran retener y poner a su disposición, las sumas necesarias para ser aplicadas al pago del crédito. C) Que el arroz cosechado y entregado a la Arrocera Liborio S.A, tenía un valor superior a los 5.655.000,00 (ESTA CIFRA RESULTA DE LA SUMA DE LOS MONTOS INDICADOS EN LA PROYECCION REALIZADA POR EL PERITO DEL BANCO NACIONAL SEGUN SE INDICA EN EL HECHO OCTAVO), con lo cual alcanzaba sobradamente para cancelar la deuda con el Banco Nacional, que en ese momento ascendía a la suma de 2.435.818,00 de capital y 76.869,00 de intereses. D) Que el Banco Nacional a pesar de que tenía conocimiento de donde se encontraba la prenda y estando autorizado para reclamarla frente a los compradores de arroz, según se dijo, no solo no efectuó ninguna gestión para recuperarla o ponerla en buen resguardo, siquiera para inspeccionarlo, sino que más bien pidió la conversión del juicio, ocultando el paradero de los bienes pignorados, de juicio ejecutivo prendario a juicio ejecutivo simple, con el objeto de perseguir el patrimonio de los fiadores. E) Que el Banco actuó en forma negligente, ya que, deliberadamente dejó que prenda en definitiva se perdiera, impidiendo con su actitud, que mi representado pudiese subrogarse los derechos que legalmente le correspondían como fiador. F) Que de acuerdo con la Ley, los fiadores sólo responden por el saldo en descubierto y como en este caso el saldo en descubierto, si el Banco hubiera cumplido con sus obligaciones, hubiera sido cero, el señor R.C. S., se encuentra liberado de su responsabilidad en forma absoluta y total. G) Que al solicitar el Banco Nacional, la conversión del juicio, renunciando a su derecho "erga omnes" de perseguir los bienes pignorados, sabiendo donde se encontraban los mismos y actuando de mala fe; lo que hizo en realidad fue renunciar a la garantía prendaria y con ello imposibilitar al señor R. C.S., para que eventualmente pudiera subrogarse los derechos y privilegios que le pudieran haber correspondido, con lo cual también queda liberado en forma absoluta y total de su obligación. H) Se declare extinguida la obligación del señor R.C.S., como fiador, garante del certificado de prenda suscrito el día 12 de abril de 1988, por un monto de 2.933.208,00 y que en consecuencia dicho señor no es en deberle suma alguna al Banco Nacional de Costa Rica. I) Que sedeje sin efecto ni validez alguna y se declare sin lugar la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Agrario de Liberia, a las 15:05 horas del 15 de febrero de 1993, y que corresponde al juicio ejecutivo de Banco Nacional de Costa Rica contra Inmobiliaria y Agropecuaria Barbastro S.A.J) Que se levanten todos los embargos decretados en el juicio indicado. K) Que se condene al Banco Nacional de Costa Rica al pago de ambas costas de esta acción y al de los daños y los perjuicios causados, los cuales se liquidarán oportunamente; y se reintegre la suma de 3.203.727,00, cancelada el día 27 de mayo de 1994. Depósito que se hizo con el único fin de evitar perjuicios mayores a mi representado. L) S. en forma inmediata la ejecución de la sentencia dictada en el Juicio Ejecutivo seguido ante el Juzgado Agrario de Liberia, expediente número 507-90-3, y por lo tanto no se proceda a decretar mi practicar ningún otro embargo en contra de mi representado. Esta última pretensión la solicitamos como una cuestión a resolverse de inmediato y en forma previa para evitarle perjuicios mayores e irreparables al señor R. C.S.. M) Se envié mandamiento de estilo al Registro de la Propiedad para que se anote la presente demanda al margen de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 12.471-000, con el fin de proteger la misma frente a tercero mientras se resuelve el presente asunto.".-

2).-

Los accionados contestaron la demanda en forma separada; el Banco demandado opuso las excepciones de litis consorcio necesario, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y excepción de contrato no cumplido; por su parte el codemandado D.S., en su condición de Apoderado de Inmobiliaria y Agropecuaria Barbastro y en su carácter personal no opuso excepciones.-

3).-

La licenciada R.A.R., Jueza de primera instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del treinta de julio de mil novecientos noventa y siete, dispuso: "POR TANTO: De conformidad con todo lo expuesto, los artículos 1, 2, 6, 26 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria y demás citas legales invocadas, se acoge la EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA interpuesta por el representante del BANCO NACIONAL DE COSTA RICA y se omite pronunciamiento sobre el resto de excepciones interpuestas por innecesario. Se declara esta demanda establecido por RENE CASTRO SALAZAR contra EL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Y subsidiariamente contra INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA...

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