Sentencia nº 00750 de Tribunal Agrario, de 19 de Noviembre de 1997

PonenteCarmen María Escoto Fernández
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia97-000750-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo prendario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

Goicoechea, a las diez horas del diecinueve denoviembre de mil novecientos noventa y siete.-

Ejecutivo Prendario, tramitado ante el Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Cartago, Agrario por Ministerio de Ley, por Banco Nacional de Costa Rica contra S.P.P. y otros. Conoce este Tribunal de la apelación formulada por la parte actora contra el auto de las quince horas del diez de setiembre de mil novecientos noventa y siete.-

Redactala jueza E.F.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Por resolución de las 15:00 horas del 10 de setiembre de 1997 el Juzgado Primero Civil de Cartago, Agrario por Ministerio de ley, después de prevenirle al Banco ejecutante aportar en el documento de origen de la obligación que exige en este proceso, rechaza "Ad Portas" la demanda prendaria donde se dan en garantía semovientes, porque señala en la escritura de constitución de prenda no consigna el número de arete de cada uno de los diez semovientes. Con base en el documento base donde consta la obligación que en este proceso se cobra; y según la doctrina del ordinal 630 del Código Civil, estima el Juzgador de Instancia existe incerteza sobre cuáles semovientes fueron dados en garantía por los co-demandados. (folios 2,5 y 15).-

II.-

Conforme a la certificación del Registro de Prendas emitida el 19 de agosto de 1997 y aportada a los autos el día 28 deagosto de este mismo, la prenda se inscribió el 1 de noviembre de 1993 (folios 7 y 9 a 14). En tal certificado de prenda firmado el 20 de octubre de 1993, como señal de garantía de la obligación consignada, se emprendo en primer grado, diez vacas de tres a cuatro años, identificadas con los aretes del Banco Nacional de Costa Rica, de "...forma conocida...", animales que se encuentran en la finca situada en Las Virtudes de Santa Cruz de Turrialba. (folios 9 y 14).

III.-

Este Tribunal en el caso de bienes dados en prenda propiamente cerdos dispuso: "...En primer lugar no es esta la vía, como bien lo indica el juzgador de instancia, la apropiada para analizar si el contenido del documento base de la obligación es supuesta como lo afirma la incidentista..." El Tribunal tiene perfecto conocimiento de que en casos como el presente, en que los bienes pignorados son de los denominados fungibles, el obligado cumple con presentar otro tanto de la misma especie y calidad, conforme la distinción de bienes fungibles y no fungibles. (Consúltese en este sentido, el Tratado de los Bienes de don A.B.C., Biblioteca de Autores...

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