Sentencia nº 00850 de Tribunal Agrario, de 11 de Diciembre de 1998

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia98-000850-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoTercería de dominio

TRIBUNAL AGRARIO.-

Goicoechea, a las diez horas diez minutos del oncede diciembre de mil novecientos noventa y ocho.-

Terceria de Dominio, incidentista Melsy S.A. contra Banco de Costa Rica y otros, dentro del proceso ejecutivo H. tramitado ante el Juzgado Agrario de Limón, por Banco de Costa Rica contra J.A.C.O. y otros. Conoce este Tribunal de la apelación formulada por la parte incidentista contra la resolución dictada en primera instancia a las quince horas del cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.-

R.J. Superior U.C., y,

CONSIDERANDO:

  1. El Tribunalcomparte los hechos probados, enlistados por la a-quo.-

  2. La empresa MELSY S.A., interpuso TERCERIA DE DOMINIO, en el presente ejecutivo H.. Dentro de la misma alega pago parcial, prescripción de intereses, y nulidad absoluta de actuaciones así como del acta del remate. Solicita en su pretensión declarar con lugar la tercería de dominio, la nulidad de todo lo actuado y el archivo del expediente. En su defecto, solicita acoger las excepciones.-

  3. La J. rechazó la tercería. Consideró que no se ha embargado un bien de un tercero. Simplemente se está ejecutando una garantía hipotecaria. Señala que no es posible plantear este tipo de gestiones dentro de un ejecutivo hipotecario, porque el bien fue dado en garantía por su titular registral. La hipoteca fue constituida e inscrita antes del traspaso del bien a MELSY S.A., por lo que no era necesario el requerimiento de tercer poseedor pues adquirió el inmueble después de vencida la obligación. Omite pronunciamiento sobre las demás gestiones por haberse dictado varias resoluciones denegando las mismas.

    IV.El recurrente alega que no puede negarse su calidad de tercer poseedor. Considera que por haber adquirido su representada la titularidad, es sujeto de derechos y obligaciones, siendo el principal interesado de la ejecución. Alega un estado de indefensión absoluto, pues no se le ha admitido intervenir en el proceso. Sostiene, en el peor de los casos, ser un tercero adhesivo o interviniente, aunque como parte legítima tiene una relación jurídica con la pretensión procesal. Debe darse oportunidad al tercer poseedor de ejercitar los derechos que la ley otorga, amén de que existió un arreglo de pago con el BAnco ejecutante, por lo que era obligación del Juzgado ordenar el archivo del proceso. No obstante continuó con el mismo, causándose indefensión. Solicita la nulidad de todo lo actuado y el archivo del proceso.

  4. En autos se ejecuta...

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