Sentencia nº 00175 de Tribunal Agrario, de 18 de Marzo de 1999

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia99-000175-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

TRIBUNAL AGRARIO.-

Goicoechea, a las catorce horas veinticinco minutosdel dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.-

Proceso Ordinario, tramitado ante el Juzgado Agrario de S.C., por R. H.H., contra G.M.V.. Conoce este Tribunal de la apelación formulada contra la resolución dictada en primera instancia a las nueve horas del catorce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.-

R.J. Superior U.C., y,

CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal prohija la relación de hechos probados que contiene la resolución impugnada, por tener buen sustento en lo que informan los autos.-

  2. G.C.A. presentó tercería de dominio sobre los semovientes de su propiedad, que fueron embargados, y portaban el fierro inscrito a su nombre al momento del embargo. Los semovientes se encontraban en la finca del actor, R. H.H., quien había arrendado su propiedad a G.C.ElJ. acogió la tercería de dominio.-

  3. El recurrente no expresa agravios. Unicamente sostiene una errónea valoración de la prueba por la Juzgadora de instancia. Pese a lo anterior, el Tribunal Agrario considera que las probanzas aportadas por el tercerista, y constantes en el expediente son suficientes para demostrar la titularidad del señor G.C.A., sobre los semovientes embargados en forma indebida.La J. de Intancia ha valorado la prueba libremente, sin sujeción extricta a las normas del derecho común. En relación con este tema, el Tribunal ha indicado:"IV. La valoración o apreciación de la prueba judicial es, en materia agraria, la operación mental querealiza el juez agrario, que tiene como fin conocer el mérito o valor de convicción de los hechos, que puedan deducirse del contenido de los elementos probatorios. Es una actividad procesal exclusiva del juez agrario. De ella depende el resultado del proceso. La valoración de la prueba es necesaria para la comprobación de los hechos, para descubrir la verdad real. Existen dos sistemas para la apreciación de las pruebas. El de tarifa legal y el de libre apreciación.La libre apreciación debe ser razonada, crítica y ha de basarse en la lógica, la experiencia, la sicología, la sana crítica. No es arbitraria. La convicción del juez debe explicarse en la motivación del fallo. Con ello se garantiza la publicidad y contradicción como parte del debido proceso.Por prueba legal se entienden aquellas que, de acuerdo a la ley, son admisibles en el proceso, pues la ley señala los medios probatorios en forma taxativa o permitiendo la inclusión de otros. Las pruebas se...

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