Sentencia nº 00393 de Tribunal Agrario, de 31 de Julio de 2000

PonenteLigia M. Mesen Madrigal
Fecha de Resolución31 de Julio de 2000
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia91-160407-0465-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL AGRARIO.-

Goicoechea, a las ocho horas del treinta y uno dejulio del dos mil.-

Proceso Ejecutivo Simple, tramitado ante el Juzgado Agrario de Limón, por BANCO NACIONAL DE COSTA RICA contra R.Q.C., L.M. GUILLEN Y F.C.M.. Conoce este Tribunal del recurso de apelación interpuesto por el Representante del Banco actor, señor J.C.F. M. contra la resolución de lasdiezhoras del veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-

R.L.M.M.; Y,

CONSIDERANDO.

I.-

El Tribunal, prohija la relación de hechos probados contenidos en el fallo impugnado, al ser fiel reflejo de las probanzas constantes en autos.

  1. El juzgador de instancia declara con lugar el Incidente de Prescripción opuesto por la parte demandada, decisión apelada por la parte actora en escrito de folio 89, exponiendo el siguiente agravio: No ha operado la prescripción porque en fecha veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, los deudores pagaron intereses y amortizaron la deuda, presentando ante el Banco actor un arreglo de pago que interrumpió la prescripción; como prueba de su dicho presenta el documento de folio 90.

  2. Lo alegado por el recurrente no es de recibo. El oficio de fecha 23 de agosto de 1989, presentado en esta instancia por la parte actora, en el cual pretende fundamentar la interrupción de la prescripción no es prueba idónea. Ese documento...

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