Sentencia nº 00471 de Tribunal Agrario, de 18 de Julio de 2001

PonenteDamaris Vargas Vásquez
Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia95-001635-0190-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. GOICOECHEA, A LAS DIEZ HORAS CUARENTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL UNO.-

Proceso Ejecutivo planteado por el Banco de Costa Rica contra Los Olivos S.A. y R. O.F., de calidades conocidas en autos, tramitado en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. Conoce este Tribunal de la inhibitoria declarada por el Juzgado de origen en resolución de las quince horas cuarenta y siete minutos del veintiuno de mayo del dos mil uno.-

Redacta la jueza V.V.; y,CONSIDERANDO

I.-

El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, en resolución de lasquince horas cuarenta y siete minutos del veintiuno de mayo del dos mil uno (Folio 127) declaró la inhibitoria para continuar con la tramitación del proceso aduciendo los bienes pignorados se localizan en San Isidro de Montes de Oro de P., de ahí, la competencia territorial del proceso no corresponda a ese Despacho.-

II.-

La competencia agraria, por razón del territorio es improrrogable y está determinada en forma genérica por el artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es la ley de la situación (lex rei sitae). Es decir, es preferible como Juzgado Agrario competente, aquél en donde esté situado el bien inmueble, o el objeto –pudiendo ser pretensiones reales o personales- sobre el cual recae la prestación.-

III.-

En el subjúdice, de la documental aportada a folios primero a dieciséis se desprende, los bienes dados en garantía son semovientes que según se pactó, permanecerían en San Isidro de Montes de Oro de P., como lo indica la Juzgadora de instancia; no obstante, no es ese el criterio para determinar la competencia territorial en este tipo de procesos, sino el lugar donde se desarrollaría el plan de inversión. En el documento base del proceso se dejó constando, el crédito entró en el tope: “Cría de ganado de carne”, actividad ésta típicamente agraria, omitiéndose indicar, el sitio en el cual permanecerían los semovientes. Ante esa situación, lo prudente es definir la competencia territorial considerando aspectos accesorios tales como el lugar donde se ubica la finca donde los demandados mantendrían los bienes pignorados, sitio en el cual desarrollan la actividad ganadera, y donde probablemente mantendrían también los semovientes a adquirir con el crédito en cobro, sea en San Isidro de Montes de...

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