Sentencia nº 00785 de Tribunal Agrario, de 28 de Noviembre de 2002

PonenteDamaris Vargas Vásquez
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia02-000117-0391-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso interdictal

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. GOICOECHEA, A LAS NUEVE HORAS CUATRO MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOS.-

Proceso interdictal planteado por F.R.C. contra E.D.E., de calidades conocidas en autos, tramitado en el Juzgado Agrario de Nicoya. Conoce este Tribunal de la excepción de incompetencia en razón de la materia interpuesta por la parte demandada.-

Redacta la jueza V.V.; y, CONSIDERANDO

I.-

La excepción de incompetencia, al tenor de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, debe ser interpuesta dentro del plazo de tres días, una vez que todas las partes hayan sido notificadas del auto que da curso a la demanda; plazo que es ampliado con el artículo 44 de la citada ley a la contestación de ésta. En este caso, en tal resolución, dictada a las siete horas cincuenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dos, se indicó a las partes en forma genérica que tenían cinco días para oponer las excepciones, de ahí, se contabilizará este último plazo a fin de no perjudicar a éstas. De los autos se desprende, dicho auto fue notificado a la parte actora mediante fax el tres de setiembre (folio 18), a la parte demandada el seis de setiembre y al Instituto de Desarrollo Agrario el trece de setiembre (folio 70), todos ellos, del año en curso. De ahí, se considere, la misma fue incoada dentro del plazo legal (folio 45).Alega el demandado, no se está en presencia de un proceso de naturaleza agraria, pues el paso o salida de un fundo enclavado de cuatro mil doscientos cincuenta y cinco metros destinado a casa de habitación, es un asunto civil. Agrega, el actor es Agente de Seguros y él es profesor, no agricultores.-

II.-

La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (actividades empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de actividades conexas, así como actividades agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR