Sentencia nº 00407 de Tribunal Agrario, de 24 de Junio de 2004

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia03-000039-0298-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL AGRARIO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. G., a las quince horas treinta y ochominutos del veinticuatro de junio de dos mil cuatro.

Proceso Ejecutivo Hipotecario planteado por el BANCO DE COSTA RICA, cédula jurídica cuatro - cero cero cero - cero cero cero cero nueve, representado por F.J.V.R., mayor, casado una vez, funcionario bancario, cédula dos - trescientos cuarenta y nueve - doscientos cincuenta y dos, vecino de Ciudad Quesada de San Carlos, en el carácter de apoderado general judicial sin límite de suma, contra HIJOS DE G.A.S.S.A., cédula jurídica tres - ciento uno - cero ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho, representada por C.M.R., mayor, viuda una vezempresaria, cédula dos - ciento cincuenta y uno - cero cincuenta y dos;vecina de San Carlos de Alajuela, en el carácter de apoderada general judicial sin límite de suma.Tramitado en elJuzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José.Actúa como apoderado especial judicial del Banco actor el licenciado A.M.R., mayor, casado, abogado, cédula dos - trescientos cuarenta y cuatro - setecientos cuarenta y tres y vecino de San Carlos y como abogado director de los demandados el licenciado H.F.V.C., de calidades ignoradas. Conoce este Tribunal de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil tres.

Redacta el juez U.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Para efectos de resolver en esta instancia, se tiene lo siguiente: 1) El 20 de julio de 1988, Hijos de G.A.S.S.A., constituyó una cédula hipotecaria de primer grado, a favor de la misma Sociedad, por un moto de 8 millones de colones, a pagarse el 20 de julio de 1988 (ver certificación de folio 3-5); 2) Que según el Registro Público de la Propiedad, el plazo de prescripción de dicha cédula se interrumpió el 21 de setiembre de 1995 (ver certificación de folios 39, 40 y 41); 3) El 30 de agosto del 2000, la referida Sociedad Hijos de G.A.S.S., representada por C.M.R., constituye a favor del Banco de Costa Rica, una garantía hipotecaria de segundo grado, por la suma de 161.500 dólares, con intereses del 11,8162 por ciento anual, ajustables cada tres meses, a un plazo de seis años (ver certificación de folios 23 a 28); 4) Que al constituir la referida hipoteca de segundo grado, la representante legal de la Sociedad, C.M.R., declaró bajo fe de juramento que la cédula hipotecaria de primer grado se destruyó en un incendio, que esa cédula...

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