Sentencia nº 00623 de Tribunal Agrario, de 31 de Agosto de 2004

PonenteMagda Díaz Bolaños
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia00-001740-0164-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de prescripción de capital e intereses

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. G., a las quince horas cuarenta y cinco minutos deltreinta y unode agosto del dos mil cuatro.

Incidente de prescripción de intereses planteado por la parte demandada dentro del proceso ejecutivo hipotecario de BANCO ALEMÁN PLATINA, cédula jurídica tres- cero doce- cincuenta y un mil doscientos veintidós; contraFINAN CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta y seis mil novecientos noventa y siete, representada por el señor G.O.T.R., mayor, casado, vecino de San José, cédula de residencia cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres, EXPORTADORA MONTERREY SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- ochenta y un mil quinientos cincuenta y tres. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado A.A.T., mayor, casado, abogado, vecino de S.J., cédula número uno- quinientos cuarenta y cinco- novecientos sesenta y nueve; y de la parte demandada el licenciado C.A.R.A., mayor, casado, abogado, vecino de S.J., cédula número uno- cuatrocientos cincuenta- seiscientos veintiocho.

Redacta la jueza D.B.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Se admite de oficio, como prueba para mejor resolver las actas de notificación visibles a folios 259 a 266 contenidas en el expediente principal, pues resulta de importancia para la resolución de este asunto de conformidad al ordinal 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria.

  2. Se tiene como hechos probados los siguientes: 1. La sociedad Exportadora Monterrey Sociedad Anónima suscribió un contrato con el Banco Alemán Panameño Sociedad Anónima, denominado “Línea de crédito de preexportación en cuenta corriente” el veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y dos. (Certificación de contrato a folio 09 a 69 del legajo). 2. Exportadora Monterrey Sociedad Anónima en el referido contrato, concedió garantías de cumplimiento de pago, entre ellas cinco cédulas hipotecariasde tercer grado, sobre la finca del partido de San José, inscrita bajo el sistema de folio real mecanizado número noventa y cuatro mil doscientos ocho- cero cero cero; con un valor facial de cien mil dólares, emitidas a favor de Banco Alemán Panameño Sociedad Anónima. (Certificación de contrato a folio 09 a 69 del legajo; cédulas hipotecarias). 3. Las cédulas hipotecarias eran exigibles a partir del veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y dos. (Cédulas hipotecarias en caja fuerte del Despacho).4.El representante de Finan CaféSociedad Anónimafue notificado el dieciséis de enero del dos mil dos (acta de notificación a folios 259 a 261).5.El representante de Exportadora Monterrey Sociedad Anónima fue notificado del presente proceso el 17 de enero del dos mil dos (acta de notificación a folios 262 a 265).

  3. El licenciado C.A.R.A. en su condición de apoderado de la sociedad Finan Café Sociedad Anónima y Exportadora Monterrey Sociedad Anónima interpuso incidente de prescripción de intereses, la cual fue rechazada. Inconforme con la resolución plantea recurso de apelación (folio 420).Expone, la resolución es confusa, por cuanto las cédulas hipotecarias son garantía de un contratomercantil el cual debe a su criterio, ser objeto de análisis. Además, aduce el “despacho deniega los réditos bajo la concepción que los intereses prescriben con la acción decenal” (sic) bajo la tesis de la interpretación de la ley 3416. Concluye alegando, los interesesprescriben conforme a la legislación especial.Respecto al libelo de esa misma representación a folio 427, se agrega a sus antecedentes pues los motivos ahí expresados son extemporáneos, pues de conformidad con el ordinal 59 y 60ambos de la Ley de Jurisdicción Agraria relacionado con el 501 d) del Código de Trabajo dentro del plazo se deben expresar la totalidad de los motivos de hecho y derecho por los cuales se encuentra disconforme con la resolución impugnada.

  4. Las entidades Finan Café Sociedad Anónima y Exportadora...

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