Sentencia nº 00655 de Tribunal Agrario, de 16 de Septiembre de 2004

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia97-000191-0298-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. G., a las quince horas diezminutos del dieciséis de setiembre del dos mil cuatro.

Proceso Ejecutivo Simple planteado por BANCO DE COSTA RICA, cédula jurídica número cuatro- cero cero cero- cero cero cero cero uno nueve- cero nueve, representado por M.C.B., mayor, casado una vez, Gerente, vecino de Alajuela, cédula número uno- quinientos cuatro- ochocientos dieciséis, en su condición de apoderado generalísimo sin limite de suma, contra GANADERA LA PALMERA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta mil ochocientos sesenta y cinco, representada por B.R.A., mayor, casado, vecino de Alajuela, cédula número dos- doscientos cincuenta y nueve- cuatrocientos ochenta y uno, en su condición de presidente, a quien también se le demanda en su forma personal; F.G.G., mayor, vecino de Alajuela, cédula número dos- doscientos veinte- seiscientos cinco, tramitado ante el Juzgado Agrario de San Carlos. Actúa como abogado director de la parte actora el licenciado A.M.R. de calidades desconocidas en autos.

RESULTANDO:

  1. -

    La parte actora plantea proceso ejecutivo, estimado en la suma de tres millones ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho mil colones con diez céntimos, para que en sentencia se declare: “1) Se obligue a los demandados a pagarle la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE COLONES CON SETENTA CÉNTIMOS por concepto de capital, más dos millones ciento noventa mil cuatrocientos veintisiete colones con sesenta céntimos de intereses moratorios liquidados y aprobados en autos de la siguiente forma: del 01-12-1996 al 25-02-1997, al 27% anual, por la suma de C/118,848,71; del 26-02-1997 al 25-05-1997, al 26% anual, por la suma de C/ 270,396,56, aprobados mediante resolución de las 13,15 horas del 03-04-1998; del 01-01-1998 al 30-06-1998, al 22% anual, por la suma de C/ 207,513,64 aprobados mediante resolución de las 16,00 hrs del 08-07-1998; del 01-07-1998 al 25-08-1998, al 22% anual, por la suma de C/ 62,254,08; del 26-08-1998 al 25-11-1998, al 24% anual, por la suma de C// 111,930,59; del 26-11-1998 al 31-01-1999, al 25% anual por la suma de C/ 85,153,95 aprobados mediante resolución de las 07,30 horas del 26-03-1999; del 01-02-1999 al 25-05-1999, al 25% anual, por la suma de C/ 149,346,92; y del 26-05-1999 al 31-07-1999, al 26,00% anual por la suma de C/91,966,26, aprobados mediante resolución de las 09,50 horas del 20-09-199; del 01-08-1999 al 31-01-2000, al 27,00% anual, por la suma de C/ 255,373,59, aprobados mediante resolución de las 09,30 horas del 06-04-2000; del 01-02-2000 al 25-02-2000, al 29,00% anual, por la suma de C/ 37,990,76; del 26-02-2000 al 30-06-2000, al 28,00% anual, por la suma de C/ 181,941,25, aprobados mediante resolución de las 14,10 horas del 20-06-2000; del 01-07-2000 al 25-08-2000, al 28,00% anual, por la suma de C/ 79,594,28; del 26-08-2000 al 31-01-20001, al 26,00% anual, por la suma de C/ 216,632,00, aprobados mediante resolución de las 08,30 horas del 20-03-2001; del 01-02-2001, al 26,00% anual por la suma de C/200,226,12, aprobados mediante resolución de las 10,30 horas del 27-08-2001. 2)Que se le paguen los intereses corrientes convenidos posterioresambas costas de esta acción.”

  2. -

    La parte demandada no contestó la acción incoada en su contra.

  3. -

    El licenciado Ó.C.C., juez de primera instancia en resolución de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil tres, resolvió: POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto, citas de ley y jurisprudencia, se declara parcialmente con lugar la presente demanda y se conforma parcialmente la ejecución. En consecuencia: 1) Se declare una falta de derecho a favor de los codemandados B.R.A., y F.G.G.. 2) Se declara sin lugar la demanda ejecutiva simple entablada por el Banco Nacional de Costa Rica contra Bolívar Rojas Alfaro y F.G.. 3) Se condene a la entidad demandada Ganadera La Palmera del Norte Sociedad Anónima, representada por B.R.A. al pago de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA CÉNTIMOS, por concepto de capital, más los intereses aprobados en resoluciones firmes dictadas dentro del proceso que fue tramitado como ejecutivo prendario desde el primero de enero de mil novecientos noventa y ocho y hasta el treinta de junio del dos mil uno, en la suma total de un millón seiscientos setenta y nueve mil novecientos veinticinco colones con cuarenta y cuatro céntimos. Así como a pagar los intereses corrientes y moratorios generados con posteriodad al período dicho y hasta el efectivo pago de la obligación, más las costas personales y procesales de este proceso. Continúese con los procedimientos hasta que la demandada le pague al Banco Ejecutante las sumas adeudadas. 4) Se ordena levantar los embargos decretados...

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