Sentencia nº 00584 de Tribunal Agrario, de 19 de Junio de 2006

PonenteAntonio Darcia Carranza
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia99-100307-0337-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo prendario

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA. G., a las diez horas dos minutos del diecinueve de junio del dosmil seis.

Proceso Ejecutivo Prendario planteado por el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, cédula jurídica cuatro- cero cero cero- cero cero mil veintiuno- veintinueve; representado por A.C.S., mayor, casado una vez, empleado bancario, vecino de Paraíso de Cartago, cédula de identidad 0-000-000en su calidad de apoderado general sin límite de suma contra J.A.L.S., mayor, casado, agricultor, cédula de identidad 0-000-000, domiciliado en Tucurrique de J. de Cartago; N.L.S., mayor, casada, profesora, cédula de identidad 0-000-000, vecina de San José; AIDA LUNA MOYA, cédula de identidad 0-000-000, mayor, casada, profesora, domiciliada en Tucurrique de J. de Cartago; tramitado ante el Juzgado Agrario de Cartago. A. como abogado director de la parte ejecutante el licenciado F.S.M. de calidadesignoradas en autos.Redacta el J.D.C.; y

CONSIDERANDO:

I.-

Mediante resolución de las nueve horas treinta y ocho minutos del 29 de junio del 2004, el juzgado de origen declaró procedente lo solicitado por el actor previniéndole al demandado J.L.S., que a efecto de inspeccionar y verificar la existencia de los semovientes dados en garantía se verificaría en el lugar la existencia de los mismos señalándose las diez horas del 24 de agosto de 2004 para tal diligencia (ver folio 90).

II.-

En fecha 24 de agosto se practicó la diligencia señalada determinándose los semovientes no se encuentran en la finca donde debían estar ni tampoco en finca aledaña perteneciente al hermano del demandado señor C.L. (ver acta de reconociemiento a folio 94). Ante la ausencia de los semovientes dados en garantía, la parte actora solicitó mediante memorial presentado a estrados el 29 de noviembre de 2004, se procedió a tramitar la presente ejecución como un juicio ejecutivo simple en virtud de la extinción de la garantía (ver folio 96). El Juzgado de origen mediante resolución de las ocho horas treinta y seis minutos del veintiuno de diciembre de 2004 resolvió "No ha lugar a declarar en este momento procesal la extinción de la garantía prendaria, ya que en autos no se ha acreditado fehacientemente la misma. Debe...

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