Sentencia nº 00926 de Tribunal Agrario, de 13 de Septiembre de 2006

PonenteAntonio Darcia Carranza
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia05-160122-0507-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo prendario

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. G., alas diez horas treinta y dos minutos del trece de setiembre de dos mil seis.

PROCESO EJECUTIVO PRENDARIO prendario planteado por el CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION, cédula jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y seis - cero cinco, representado por C.C.C., mayor, casado una vez, cédula uno - cuatrocientos diecisiete - cuatrocientos cuarenta y uno, vecino de San Rosa de Turrialba, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma; contra COOPERATIVA COMERCIALIZADORA DE PALMITO DE PEJIBAYE R.L., cédula jurídica tres - cero cero cuatro - ciento cincuenta y seis mil cincuenta, representada por su gerente M.A.H.C., mayor, casado, administrador de empresas, cédula dos - doscientos ochenta y siete - ciento seis, vecino de Santo Domingo de Heredia. Tramitado en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Actúa como apoderada especial judicial de ente estatal la licenciada H.C.L., mayor, soltera, abogada, cédula uno - cuatrocientos veintidós - ochocientos setenta, vecina de Zapote, y como abogado director de la parte demandada el licenciado F.M., de calidades en autos ignorados.

RESULTANDO:

  1. -

    La parte incidentista solicita que se declare: " 1) Que se declare prescrita la obligaciòn principal y, por consiguiente que se declaren prescritos todos los intereses liquidados por la actora. 2) Que se declare sin lugar el presente proceso y se ordene su archivo. 3) Que se condene a la actora a pagar ambas costas de esta acción. Pretensiòn Subsidiaria: 1) Se declaren prescritos todos los intereses correspondientes a la prenda de primer grado que se ejecuta en este proceso, que tengan más de un año contado a partir de la fecha de presentaciòn de este escrito. 2) Que se declare que la pretensiòn de la actora no es una pretensiòn ejecutiva con renuncia de tràmites. 3) Que se declare que la demanda de la actora no puede tramitarse por medio del proceso ejecutivo prendario. 4) Que en consecuencia se declare sin lugar el presente proceso y se ordene su archivo. 5) Que se condene a la actora a pagar ambas costas de esta acciòn", (folio 49 a 54).

  2. -

    La parte incidentada indicó se declare sin lugar los incidentes presentados. El documento prendario asì como el capital no se encuentran prescritos toda vez que del mismo documento se desprende que la Cooperativa se comprometió a cancelar la deuda en las oficinas de tesorería del Consejo Nacional de Producciòn, en un plazo de siete años con un periódo de gracia de un año a partir de la suscripciòn del documento, y si la prenda se suscribió el tres de agosto del año dos mil, los siete años se cumplen hasta el 2007, razón por la cual el documento no se encuentra prescrito, es a partir y transcurrido el plazo de gracia que inicia el término para cumplir con la obligaciòn, de manera que no puede considerarse que el documento está prescrito, siendo el mismo ejecutable de conformidad con el artículo 630 inciso 3 del Código Procesal Civil", (folio68 a 69).

  3. - El licenciado S.R.A. juez de primera instancia, en resoluciòn de las nueve horas veinticinco minutos del veintisiete de julio del dos mil seis, resolvió: " En atenciòn a las potestades de ordenaciòn e instrucciòn del proceso...

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