Sentencia nº 00228 de Tribunal Agrario, de 20 de Marzo de 2007

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia96-160372-0290-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTO Nº0228-F-07

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas diez minutos del veinte de marzo de dos mil siete.-

Proceso de Ejecución de Sentencia dentro del proceso Ordinario de PLANTAS VIVAS LIMITADA, cédula jurídica número tres - ciento dos - catorce mil ciento cincuenta y nueve - veintiséis, representada por J.M.I.V., mayor, casado, agricultor, vecino de San Miguel de Turrúcares, cédula de identidad número 0-000-000, contra BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, cédula jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cero uno - cero dos uno representado por O.M.C., mayor, casado, abogado, vecino de S.J., tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Actúa como apoderado especial judicial de la sociedad actora, el licenciado R.S.P., mayor, casado, Abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000; y del ente estatal, el licenciado M.A.R.Z., mayor, bínubo, Abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000.-

RESULTANDO:

  1. -

    El apoderado especial judicial del Banco Nacional de Costa Rica, plantea incidente de prescripción con el fin de que se declare lo siguiente: " En consecuencia, solicito al Juzgado se sirva declarar en sentencia la prescripción de las acciones de cobro provenientes de la sentencia 25-00 de las 10:13 horas del 26 de octubre del 2000 y condenar al actor a ambas costad de esta acción" , (folio 627).-

  2. -

    La sociedad incidentada contestó el incidente, en los términos que corren de folios 636 a 637.

  3. -

    La licenciada T.R.H., jueza del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en resolución de las diez horas trece minutos del diecinueve de setiembre de dos mil seis, resolvió: "POR TANTO En razón de lo expuesto, procede declarar SIN LUGAR el Incidente de Prescripción interpuesto por el apoderado especial judicial del Banco Nacional de Costa Rica, son ambas costas a cargo del incidentista", (folio 641).-

  4. -

    El licenciado M.A.R.Z., en su condición de apoderado especial judicial de la parte incidentista, formuló recurso de apelación con indicación expresa de las razones por las cuales refuta la tesis del juzgado de instancia (folios 644 a 651).-

  5. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales y no se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.-

    Redacta el juez U.C.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    El Tribunal comparte la relación de hechos tenidos por acreditados...

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