Sentencia nº 00574 de Tribunal Agrario, de 22 de Junio de 2010

PonenteDamaris Vargas Vásquez
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia07-000068-0419-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTO Nº0574-F-10

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas con cuarenta y ocho minutos del veintidós de junio del dos mil diez.-

PROCESO ORDINARIO, planteado por EMPRESA PALMA SUR DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y uno, representada en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma por M.R.S., mayor, casado, agricultor, vecino de La Cuesta, cédula de identidad número 0-000-000; contra la organización social COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PRODUCTORES DE PALMA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (COOPEAGROPAL R.L.), representada en su condición de gerente por Á.S.C., mayor, casado, administrador, vecino de Laurel, cédula de identidad número 0-000-000veintidós, y el BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO, cédula jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cero mil veinticinco, en calidad de propietario - fiduciario del fideicomiso AGROPAL - BCR - DOS MIL CINCO, representado en su condición de subgerente general con facultades de apoderado generalísmo sin límite de suma por G.S.C., mayor, casado, economista agrícola, vecino de Cartago, cédula de identidad número 0-000-000. Se integró la litis contra el BANCO DE COSTA RICA, cédula jurídica número cuatro cero cero cero cero cero cero cero diecinueve - nueve, representado por su Apoderado General Judicial A.A.F.A., mayor, casado una vez, vecino de San José, cédula uno-seiscientos treinta y seis-cero noventa y cuatro.Tramitado ante el Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores. Actúan como apoderado especial judicial de la parte actora el doctor M.M.Q., mayor, casado, abogado, vecino de H., cédula de identidad número cuatro - cien - mil diecinueve, y como abogado director de COOPEAGROPAL R.L. el licenciado R.F.L., de calidades desconocidas en autos, y como apoderada especial judicial del Banco Crédito Agrícola de Cartago la licenciada G.P.S., mayor, soltera, abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad número 0-000-000.-

RESULTANDO:

  1. -

    La parte actora promueve la presente acción para que en sentencia se declare: "a) Que las diligencias de Información Posesoria, expediente numero 403-1981 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, son absolutamente nulas, por contener vicios esenciales de forma y fondo de carácter procesal. b)Que igualmente es absolutamente nula la inscripción en el Registro Publico de la finca del Partido de Puntarenas matrícula 42881-000 por haberse levantado el titulo con violación de las normas vigentes para la titulación de tierras por medio de la Ley de Informaciones Posesorias No 139 de 14 de Julio de 1941 y sus reformas. c) Que se ordenara al Registro Publico la cancelación de la inscripción de la finca matricula 42881-000 del Partido de Puntarenas. d) Se condenara a los accionados al pago de ambas costas".(folios 35-36 y 275-276)

  2. -

    Los codemandados: COOPEAGROPAL RL contestó la acción en los términos que corren de folio 52 a 58 e interpuso las excepciones de prescripción, falta de legitimación pasiva y activa, BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO contestó la acción en los términos que corren de folio 79 a 81 e interpuso las excepciones sine actione agit, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, cosa juzgada, litis consorcio pasivo, prescripción de la...

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