Sentencia nº 01394 de Tribunal Agrario, de 15 de Diciembre de 2011

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia09-000017-0419-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso interdictal

VOTO Nº 1394-F-11

TRIBUNAL

AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas treinta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil once.-

PROCESO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA, planteado por INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO, (INFOCOOP), cédula jurídica cuatro - cero cero cero cero - cuarenta y cinco mil quince, representada en su condición de director ejecutivo por M.R.R., mayor, casado, administrador de empresas, cédula de identidad 0-000-000; contra COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS MÚLTIPLES AGUA BUENA RESPONSABILIDAD LIMITADA (COOPABUENA R.L.), cédula jurídica tres - cero cero cuatro - cuarenta y cinco mil ciento nueve, representada por R.Z.S., mayor, casado, agricultor, vecino de P., cédula de identidad 0-000-000. Interviene en el proceso como anotante el FONDO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN CAFETALERA, (FONACAFE) representado en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma por E.R.R., mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de Alajuela, cédula de identidad 0-000-000.

Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado E.E.L.D., mayor, casado, abogado, vecino de S.J., cédula de identidad 0-000-000. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Corredores.

RESULTANDO:

  1. -

    La parte actora plantea demanda de Ejecución Hipotecaria, estimada en la suma de ¢154.112.556,17, solicitando que se rematen los bienes de la demandada dados en garantía de las operaciones supracitadas y se condone a la demandada a pagarle a mi representada los siguientes rubros: "a) Treinta y cuatro millones cien mil colones (34.100.000) por concepto de capital referente a la hipoteca con citas al tomo 447, asiento 12861 consecutivo 01 secuencia 0001 subsecuencia 001 que pesa sobre el inmueble matrícula de folio real 6-44674-000. b) cincuenta y dos millones doscientos treinta y seis mil quinientos veintiocho colones con setenta y siete céntimos (52.236.528.77) por concepto de intereses moratorios a una tasa de interés convencional de 17 % anual contados a partir del 15 de octubre de 1999 a la fecha 15 de octubre del año 2008. Cincuenta y un millones seiscientos sesenta y tres mil quinientos noventa y cuatro colones (51.663.594) por concepto de intereses moratorios al 17 % contados a partir del 15 de octubre de 1999 a la fecha 15 de octubre del año 2008 correspondientes a la hipoteca con citas al tomo 447 asiento 12861 consecutivo 01, secuencia 0001 subsecuencia 001 que pesa sobre el inmueble matrícula de folio real 6-44674-000. c) Veinticinco millones de colones (25.000.000) por concepto de capital correspondientes a las cédulas hipotecarias con citas al tomo 466, asiento 7351 consecutivo 01, secuencia 0001 subsecuencia 001 que pesan sobre la finca matrícula de folio real 6-039864-000. d) Cuarenta y dos millones setecientos setenta y seis mil veintisiete colones con cuatro céntimos (42.776.027.4) por concepto de intereses moratorios, con base en la tasa de interés pactada del 19% anual contados a partir del 17 de octubre de 1999 al 15 de octubre del año 2008 referente a las cédulas hipotecarias con citas al tomo 466, asiento 7.351 consecutivo 01, secuencia 0001 subsecuencia 001 que pesan sobre la finca matrícula de folio real 6-039864-000. e) Se condene a la demandada al pago de intereses moratorios sobre la totalidad de los capitales adeudados que corran desde el 16 de octubre del año 2008 y hasta su efectivo pago. f) Se condene a la demandada al pago de ambas costas procesales y personales del presente proceso", (folios 66 a 67, 216 a 217).-

  2. -

    La Cooperativa demandada debidamente notificada se apersonó al proceso e interpuso la excepción de prescripción de capital y de intereses liquidados, en los términos que corren a folios 179 a 181.-

  3. -

    El licenciado J.G.V., juez del Juzgado Agrario de Corredores, en sentencia de las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez, resolvió: "POR TANTO: Por las razones expuestas, de conformidad con los artículos 2 inciso h), 6, 26, 53, 55, 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 409, 426, 430 inciso 4º, 875 inciso 1º, 876 incisos 1 y 2 del Código Civil, 984 inciso b) del Código de Comercio, se declara parcialmente con lugar la...

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