Sentencia nº 00054 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 20 de Febrero de 2001

PonenteHoracio González Quiroga
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia97-000844-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

En proceso ordinario seguido en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; por A.F.G., mayor, casado, comerciante, vecino de Pavas, cédula de identidad número 0-000-000\u0096 cuatrocientos sesenta y cinco \u0096 doscientos noventa y seis; contra el BANCO DE COSTA RICA, representado por su apoderado general judicial, licenciado J.E.A.S., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000\u0096 cuatrocientos treinta y dos \u0096 cuatrocientos doce.

RESULTANDO:

  1. -

    Que fijada en definitiva la cuantía de este asunto en setecientos mil colones, con base en los hechos que expone y citas legales aducidas, la demanda es para que en sentencia se declare: "1.- Con lugar las presentes diligencias obligándose al Banco de Costa Rica a devolverme todas las sumas que por demás el suscrito pagara por el ajuste que se hiciera en aplicación a la cláusula de interés fluctuante que se incluyó dentro de la Hipoteca y que asciende a la suma de QUINIENTOS QUINCE MJIL (sic) DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO COLONES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS. 2.- Que además el Banco demandado deberá pagar intereses sobre la suma dicha desde el dieciocho de agosto de 1987 (fecha del primer pago donde se aplicó el interés fluctuante) hasta su efectivo pago. 3.- Que igualmente deberá pagar costas procesales y personales en su totalidad.".

  2. -

    Que el representante del ente demandado contestó la acción en forma negativa, y opuso las excepciones de prescripción, falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y la genérica de sine actione agit.

  3. -

    El licenciado L.D.R.G., mediante sentencia dictada a las once horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil, dispuso: "POR TANTO: Se declara procedente la presente demanda ordinaria civil de hacienda interpuesta por A.F.G. contra el Banco de Costa Rica. Se rechazan las excepciones de prescripción, la falta de legitimación ad causam activa y pasiva, y la excepción de falta de interés actual. En cuanto a la excepción de falta de derecho, se rechaza en cuanto a las sumas por devolver, sin embargo si es admisible esta excepción en cuanto al extremo de la petitoria con respecto a los intereses pretendidos. Es menester indicar, que la excepción genérica de sine actione agit, comprende a las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y la falta de interés actual. Se condena al Banco de Costa Rica a reintegrar las sumas recibidas indebidamente, por la aplicación de...

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