Sentencia nº 00080 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 22 de Marzo de 2002

PonenteSonia Ferrero Aymerich
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia96-000275-0179-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

-FAX= 280-1807

DEMANDADO: -Lic.Jorge AriasSoto-Casillero 358 a 360

N° 80-2002

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SEGUNDA.II Circuito Judicial.San José, a las diez horas cuarenta y cincominutos del veintidós de marzo del dos mil dos.-

Proceso ordinario tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, establecido por Linto Shum Mok conocido como C.A., comerciante, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San Pedro, contra el Banco de Costa Rica, representado por su apoderado general judicial, J.E.A.S., cédula de identidad número 0-000-000, vecino de esta ciudad. Interviene además, en su condición de apoderado especial judicial del actor, F.S.C., soltero, cédula de identidad número 0-000-000, no consta su domicilio.Todos son mayores y con las salvedadesdichas, casados y abogados.-

RESULTANDO:

1º.-

Estimada en seis millones de colones, con fundamento en los hechos y citas legales que invoca, esta demanda es para que en sentencia, se declare “ 1) (…) la nulidad del documento, presentado por el banco, según el cual mi cliente realiza un reconocimiento de principal e intereses en el año 1994, o bien que se establezca, tal y como sucedió, que el mismo fue firmado en 1990 y que por lo tanto el ejecutivo hipotecario se presentó cuando la acción estaba prescrita.2) Como corolario del punto anterior, solicito se declare prescrita la demanda ejecutiva hipotecaria, al haber sido presentada ocho meses después de que venció el plazo de cuatro años que establece la ley.3)Asimismo solicito se declare la prescripción de los intereses y de capital adeudados al banco, en virtud de lo establecido en el artículo 984 del Código de Comercio.4)Dado que el juicio ejecutivo hipotecario que se entabló, a pesar de estar prescrita la acción, llegó hasta sus últimas consecuencias con el remate de la finca, solicito se condene al Banco de Costa Rica al pago de los daños y perjuicios causados, los cuales deberán ser determinados judicialmente en su momento, mediante un estudio pericial de la finca.6)Se condene al Banco de Costa Rica, al pagode las costas personales y procesales, del presente juicio ordinario”.-

2º.-

El demandado se opuso a las pretensiones del actor e invocó las defensas de falta de derecho, de legitimación ad causam activa y pasiva, caducidad, prescripción, cosa juzgada material y formal y la genérica de sine actione agit.-

3º.-

El licenciado L.D.R.G., a la sazón Juez del Juzgado de la materia, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR