Sentencia nº 00048 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 13 de Mayo de 2005

PonenteHubert Fernández Argüello
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia01-000785-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Proceso Ordinario tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, interpuesto por E. R.F., mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de apoderado especial judicial de XINIA MAYELA CAMPOS CAMPOS, casada, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Santo Domingo de Heredia; J.F.F.M., casado, abogado, cédula número 2-443-741, vecino de Palmares de Alajuela; C. E.G.A., casado, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San Ramón de Alajuela; A.G.P., cédula 1-643-210, vecino de Ciudad Colón; A.A.G.C., cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Santo Domingo de Heredia; B.I.N.M., soltera, cédula 2-362-020, vecina de Santo Domingo de Heredia; M.E.S.A., divorciada, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Sabanilla de Montes de Oca; C.V.H., casada, cédula 6-143-759, vecina de San Rafael de Escazú; y F.V.C., casado, cédula de identidad 0-000-000, todos mayores, abogados y funcionarios del Departamento Legal del Instituto de Desarrollo Agrario; contra el INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, representado por su Presidente Ejecutivo, W.C.S., mayor, casado, perito agrónomo, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San Francisco de Dos Ríos.

RESULTANDO

  1. -

    Que fijada la cuantía de este asunto en la suma de mil millones quinientos veintitrés millones setecientos colones (¢ 1.523.700.000.00) (folios 129 y 416), con base en los hechos que se exponen y citas legales aducidas; la demanda es para que en sentencia se declare como "PRETENSIÓN PRINCIPAL: 1. [...] que los notarios públicos X.M.C.C., J.F.F.M., C.E.G.A., A.G.P., A.A. G.C., B.I.N.M., M.E.S.A., C. V.H. y F.V.C., antes de la emisión de la directriz 006-99 de la Dirección Nacional de Notariado, y que la Procuraduría General de la República se pronunciara en los dictámenes C-160-99 y C-179-99 del 10 de agosto y 8 de setiembre de 1999, respectivamente, llevaban a cabo la función notarial y de abogacía en el Instituto de Desarrollo Agrario; 2. Se declare que el Instituto de Desarrollo Agrario, sin previa indemnización, eliminó ilegítimamente la función del notariado a los abogados de planta que realizaban funciones notariales para la Institución, causándoles un serio perjuicio económico a su patrimonio; 3.Se condene al Instituto de Desarrollo Agrario al pago de los daños y perjuicios, incluyéndose el daño moral, causados por la eliminación ilegítima de la función notarial a los abogados de planta; 4. Se condene al pago de ambas costas al Instituto accionado.PRETENSIÓN SUBSIDIARIA.Subsidiariamente, de no darse los supuestos descritos anteriormente, solicito que en sentencia: 1. Se declare que los notarios públicos X.M.C.C., J.F.F.M., C.E. G.A., A.G.P., A.A.G.C., B.I.N. M., M.E.S.A., C.V.H. y F. V.C., antes de la emisión de la directriz 006-99 de la Dirección Nacional de Notariado, y que la Procuraduría General de la República se pronunció en los dictámenes C-160-99 y C-179-99 del 10 de agosto y 8 de setiembre de 1999, respectivamente, llevaban a cabo la función notarial y de abogacía en el Instituto de Desarrollo Agrario; 2. Se declare que el Instituto de Desarrollo Agrario, sin previa indemnización, eliminó conforme lo ordena el ordenamiento jurídico, la función del notariado a los abogados de planta que realizaban funciones notariales para la Institución, causándoles un serio perjuicio económico a su patrimonio; 3. Se condene al Instituto de Desarrollo Agrario al pago de los daños, incluyéndose el daño moral, causados por la eliminación ilegítima de la función notarial a los abogados de planta; 4. Se condene al pago de ambas costas al Instituto accionado"(folios 44 y 45).

  2. -

    Que la representación del Instituto de Desarrollo Agrario contestó en forma negativa la demanda, y opuso las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de capacidad, falta de derecho, caducidad y la genérica sine actione agit(folios 119 a 128).

  3. -

    La Licenciada R.J.V., Juez de Instancia, en sentencia número 570-2004, de las diez horas del trece de mayo del dos mil cuatro, dispuso: “Se rechazalas excepciones genérica de sine actione agit, falta de legitimación activa y pasiva, falta de capacidad, caducidad y falta de derecho. Se declara con lugar el presente proceso ordinario contencioso administrativo y civil de hacienda por lo que se condena al Instituto de Desarrollo Agrario a pagar a X.M.C.C., J.F.F.M., C. E.G.A., A.G.P., A.A.G.C., B.I. N.M., M.E.S.A., C.V.H. y F.V.C. los daños causados producto de la actividad lícita analizada, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia.Por tratarse de actividad lícita de la Administración se rechaza el rubro de los perjuicios. - Son ambas costas acargo del demandado” (folios 215 y 216).

  4. -

    Inconformes con lo resuelto, el personero del Instituto de Desarrollo Agrario y de los actores apelaron la sentencia de instancia, recursos que fueron admitidos, y en virtud de los cuales conoce este Tribunal en alzada.

  5. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor.Esta sentencia se dicta dentro del término de ley.

    Redacta la J.B.; y,

    CONSIDERANDO

    I.-

    DE LOS HECHOS.- Por la forma en que se resuelve, se omite pronuciamiento en cuanto a los hechos y fundamento que contiene el fallo apelado.

    II.-

    DE LOS ALEGATOS DEL REPRESENTANTE DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO.- El personero del Instituto de Desarrollo Agrario formula recurso de apelación de la sentencia de primera instancia, por estimar que no se ajusta al Derecho, a la lógica, la racionalidad, equilibrio y a la proporcionalidad, por las siguientes razones: a.) que es incongruente,en tanto,termina reconociendo situaciones fácticas no pedidas ni alegadas, con lo cual hay ultrapetita; y que la forma en que se resolvieron las excepcioneses confusa, en tanto pareciera que rechazó alguna, al reconocerles únicamente el derecho a la indemnización de los daños, no así los perjuicios solicitados, con lo cual, es claro que no les otorgó todo lo pretendido; b.) que la...

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