Sentencia nº 00061 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 16 de Febrero de 2007

PonenteElvia E. Vargas Rodríguez
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia04-000433-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

Nº 61-2007

SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas del dieciséis de febrero de dos mil siete.

Apelación formulada por CHAGORATA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo, licenciado J.F.C. G., en contra de los acuerdos tomados por la MUNICIPALIDAD DE LIBERIA, Oficio D-R.A.-77- 2004, A.T., acuerdo 11, sesión ordinaria Nº 29-2004, celebrada el 19 de julio del 2004 y D.R.M. 794.2004, Artículo Segundo, acuerdo 9, Sesión Ordinaria 30.2004, celebrada el 26 de julio del 2004, que conforman el acto final del proceso administrativo de Apertura de Camino Público.

Redacta la conjueza V.R..

CONSIDERANDO

  1. Constan en el expediente los siguientes hechos de importancia: 1) Que la finca del Partido de Guanacaste Matrícula 049666 000, es propiedad de Chagorata Sociedad Anónima, cuyos linderos son: al norte, Propiedades Gina Sociedad Anónima, al sur, camino público, al este, A.C., al oeste Quebrada la Montañita. Plano G-053684-1984, inscrita el veinte de abril de 2000. (Certificación a folio 337). 2) Como personeros de la recurrente figuran: el licenciado J.F.C.G. y G.C.J., por su orden presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente, nombramientos vigentes a partir del veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y tres. (Certificaciones a folios 86 y 335). 3) El licenciado C.G., en misiva dirigida al Departamento de Catastro de Liberia en la cual aportaba certificación de su personería, manifestó: " En relación con la investigación que se esta (sic) llevando a cabo por la supuesta investigación de parte del suscrito, en el Camino Cañas Dulces-Pedregal, con el objeto de evitar posibles nulidades me permito en mi condición de apoderado generalísimo sin limite (sic) de suma de Chagorata S.A. propietaria de la finca numero (sic) 49666-000 del partido de Guanacaste para los efectos correspondientes en mi citado carácter me doy por notificado de todas las actuaciones, prevenciones, emanadas por ese ente municipal, ratificando todos los alegatos presentados por el suscrito a nivel personal." (folio 87). 4) El dos de octubre de dos mil uno, el personero dicho, comunicó a la Asociación de Desarrollo Comunal de Cañas Dulces de Liberia, la reinstalación de dos portones de golpe, en su finca, sita en Las Mesas de Cañas Dulces. (Folio 9). 5) Ante la Oficina de Catastro de la Municipalidad de Liberia, se presentó denuncia en contra del representante señalado por la instalación de puertas de madera en los límites de su propiedad en el camino que comunica a Cañas Dulces con la Finca del Pedregal, realizándose la inspección de campo,el dieciocho de enero de dos dos, por el Inspector del Catastro, informando los vecinos que el camino tiene tiempo de existir y es usado por estudiantes que se trasladan a sus centros educativos y por propietarios de otras fincas. (Folios 16 y 17). 6) El veintidós de julio de dos mil dos, se convocó al licenciado C.G. al procedimiento descrito en el artículo treinta y tres de la Ley General de Caminos Públicos, en el lugar de los hechos, solicitándole la presentación de tres testigos idóneos y de la prueba documental atinente al caso. (Folio 21). 7) A las once horas del primero de agosto de dos mil uno, se llevó la Audiencia para determinar si se había cerrado o no camino público, acto en el cual se recibió prueba testimonial ofrecida por el señor C.G., quien además hizo entrega de un alegato en el que se incluía copia de la escritura 130 del N.M.E.A.A. del año mil novecientos ochenta y tres, planos catastrados números G.-5396684-84, G-573485-85, G-27145-92 y el informe registral de la finca 49668-000 y de la número 53696-000, ambas de la provincia de Guanacaste; también se recibió el testimonio de los testigos propuestos por los vecinos de Cañas Dulces y una carta de los estudiantes de Cañas Dulces. (Folios 41 a 44). 8) El veintiuno de agosto de aquel año, el representante de la recurrente, formuló las conclusiones sobre la audiencia relatada. (Folios 65 y 66). 9) El diecinueve de julio de dos mil cuatro el J. del Catastro resolvió: "Con fundamento en los hechos, prueba documental y testimonial, inspecciones de campo efectuados por el Departamento del Catastro y conforme a lo que establecen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos, habiéndose demostrado durante el proceso que el camino estuvo abierto al servicio público por mas (sic) de un año, según consta en prueba testimonial; que en la prueba documental no indica la naturaleza del camino, que sus titulares ni representantes a través del tiempo, nunca presentaron denuncia por invasión a su propiedad, lo que significa tolerancia en el uso de su propiedad como Camino Público; por lo que conforme a la Ley de Caminos públicos (sic) dicho camino es de carácter público. Por todo lo antes expuesto se ordena al señor J. (sic) F.C. (sic) G., (sic) en calidad de representante de la sociedad denominada Charagota (sic) Sociedad Anónima, la apertura del camino cerrado que comunica Cañas Dulces- Pedregal- Curubandé, quitando los portones que se encuentran en el mismo y se realicen las rectificaciones de los planos y escrituras que afectan el área del camino público, excluyendo dicho terreno de la propiedad de la sociedad Chargota (sic) Sociedad Anónima." (folios 200 a 206) 10)Por acuerdo del Concejo Municipal de Liberia artículo segundo, acuerdo noveno de la sesión ordinaria Nº 30-2004 del veintiséis de julio de dos mil cuatro, resolvió: " Se acuerda: El Concejo Municipal de Liberia acuerda: Una vez agotados los procedimientos administrativos de conformidad con el artículo 33 de la Ley General de Caminos Públicos, ordena la apertura del camino público que comunica Cañas Dulces-Pedregal-Curubandé, con un ancho de catorce metros de conformidad con el artículo 4 de la citada Ley, en un plazo de tres días hábiles y ordena eliminar todo portón que obstaculice dicho camino de no cumplir con dicha orden la Municipalidad lo hará por su cuenta. P.. Definitivamente aprobado, por 7 votos positivos. " ( Folio 207). 11) El veintiocho de julio de dos mil cuatro, por Oficio CAT.-93-2004, el J. delC.M. notificó al licenciado C. G., en representación de Chagorata Sociedad Anónima, el acto final del proceso administrativo de apertura de camino público que llevó a cabo en ese despacho y de los acuerdos oficio D.R.AM-773-2004, artículo tercero, acuerdo 11, sesión ordinaria Nº 29-2004, celebrada el diecinueve de julio de dos mil cuatro y D.R.A.M- 2004, artículo segundo, acuerdo 9 de la sesión ordinaria 30-2004 de veintiséis de julio del mismo año, de los cuales se le adjuntaba copia. (Folio 210). 12) El cinco de agosto de dos mil cuatro la Secretaría Municipal recibió escrito mediante el cual el recurrente...

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