Sentencia nº 00327 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 27 de Julio de 2007
Ponente | Horacio González Quiroga |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III |
Número de Referencia | 99-000308-0163-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
Nº 327-2007
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil siete.-
Proceso ordinariotramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, establecido por UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, representada por su apoderado especial judicial licenciado, F.M.J., mayor, soltero, abogado, vecino de H., cédula de identidad 0-000-000,contra D.L.B.,mayor, casado en segundas nupcias, médico, vecino de San José, cédula 4-172-186.
RESULTANDO:
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Fijada en definitiva la cuantía en la suma deun millón doscientos mil colones, la presente demanda es para que en sentencia se declare: "...con lugar la presente demanda, se condena al demandado al pago de los débitos adeudados a mi representada, mas los intereses de Ley, los cuales se liquidarán conforme con el numeral 163 del Código Civil y al pago de ambas costas de esta acción".
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Que el demandado contestó negativamente la demanda y formuló las defensa de prescripción y falta de derecho.
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Que el licenciado M.R.H., J. del indicado Juzgado, en sentencia número 681-2006 de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil seis, dispuso: “POR TANTO Se acoge la excepción de prescripción formulada, se declara prescrito el derecho de la accionante, a requerir indemnización en dañosperjuicios al demandado, por los hechos aquí señalados. Razón por la que a la vez se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.”
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Que inconforme con lo resuelto apeló la parte actora, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.-
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Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad que invaliden lo actuado o deban ser corregidas. Esta sentencia se dicta previas las deliberaciones de rigor y,
R. elJ.G.Q..
CONSIDERANDO
I.-
Se aprueba la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada, por responder a los elementos de convicción que ahí se indican. Se adiciona esa lista visto los agravios con los siguientes: 9) Que el demandado debió incorporarse a su trabajo el 23 de enero de 1993, una vez vencido el plazo otorgado por el Rector y por el que se le autorizó diferir los compromisos laborales por una año, manteniendo al día sus obligaciones financieras (folio 162 y 179 del...
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