Sentencia nº 00327 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 27 de Julio de 2007

PonenteHoracio González Quiroga
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia99-000308-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Nº 327-2007

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil siete.-

Proceso ordinariotramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, establecido por UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, representada por su apoderado especial judicial licenciado, F.M.J., mayor, soltero, abogado, vecino de H., cédula de identidad 0-000-000,contra D.L.B.,mayor, casado en segundas nupcias, médico, vecino de San José, cédula 4-172-186.

RESULTANDO:

  1. -

    Fijada en definitiva la cuantía en la suma deun millón doscientos mil colones, la presente demanda es para que en sentencia se declare: "...con lugar la presente demanda, se condena al demandado al pago de los débitos adeudados a mi representada, mas los intereses de Ley, los cuales se liquidarán conforme con el numeral 163 del Código Civil y al pago de ambas costas de esta acción".

  2. -

    Que el demandado contestó negativamente la demanda y formuló las defensa de prescripción y falta de derecho.

  3. -

    Que el licenciado M.R.H., J. del indicado Juzgado, en sentencia número 681-2006 de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil seis, dispuso: “POR TANTO Se acoge la excepción de prescripción formulada, se declara prescrito el derecho de la accionante, a requerir indemnización en dañosperjuicios al demandado, por los hechos aquí señalados. Razón por la que a la vez se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.”

  4. -

    Que inconforme con lo resuelto apeló la parte actora, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.-

  5. -

    Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad que invaliden lo actuado o deban ser corregidas. Esta sentencia se dicta previas las deliberaciones de rigor y,

    R. elJ.G.Q..

    CONSIDERANDO

    I.-

    Se aprueba la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada, por responder a los elementos de convicción que ahí se indican. Se adiciona esa lista visto los agravios con los siguientes: 9) Que el demandado debió incorporarse a su trabajo el 23 de enero de 1993, una vez vencido el plazo otorgado por el Rector y por el que se le autorizó diferir los compromisos laborales por una año, manteniendo al día sus obligaciones financieras (folio 162 y 179 del...

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