Sentencia nº 00005 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 30 de Enero de 2009

PonenteEduardo González Segura
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia07-000053-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial tributario

PROCESO: ESPECIAL TRIBUTARIO

ACTOR: ELECTRODOMÉSTICOS MABECASOCIEDAD ANÓNIMA

DEMANDADO: EL ESTADO

Nº05-2008

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A, a las quincehoras diez minutos del treinta de enero del dos mil nueve.-

Proceso especial tributario promovido por Electrodomésticos M.ca S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-150651, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, R.B.G., mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, vecino de C., portador de la cédula de identidad 1-702-339, contra El Estado, representado por el P. Tributario licenciado J.L.M.S., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 2-267-737. Figura como apoderado especial judicial de la actora el doctor J.M.G.S., mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, cédula de identidad número 1-370-737.-

RESULTANDO

1-Que fijada en definitiva la cuantía de este asunto en la suma de setenta y un millones doscientos mil colones (folio 231), con base en los hechos que expone y las citas legales aducidas, la demanda es para que en sentencia se declare: "1. Que no son conformes a Derecho por infringir el Ordenamiento Jurídico y procede en consecuencia, la anulación de las resoluciones números: 556-P-06 del Tribunal Fiscal Administrativo, dictada a las ocho horas treinta minutos del 12 de diciembre del 2006, la que a su vez confirmó la Determinación N°DT-04-R-0066-4 de la Administración Tributaria de H. de las doce horas del 30 de abril del 2004. 2. Que no es conforme a Derecho por infringir el Ordenamiento Jurídico y procede en consecuencia, la anulación de la resolución número: 556-P-06 del Tribunal Fiscal Administrativo, dictada a las ocho horas treinta minutos del 12 de diciembre del 2006, por desaplicar y expresamente apartarse de la doctrina jurisprudencial sobre el inciso ch) del artículo 6° de la Ley del Impuesto sobre la Renta que emanan de las Sentencias de la S. Primera de la Corte Suprema de Justicia números: 945-F de las 15:00 horas del 7 de diciembre 2005 y N° 686-F-2006 de las 11:05 hrs. Del 20 de setiembre del 2006, que definieron el alcance y contenido del inciso ch) señalado. 3. Que el inciso g) del artículo 2° del Decreto Ejecutivo N°29264-H es ilegal, por cuanto la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia tiene rango superior a la jurisprudencia del Tribunal Fiscal Administrativo y como tal le es vinculante. 4. Que el Tribunal Fiscal Administrativo NO puede apartarse de la doctrina-jurisprudencial de los Tribunales del Poder Judicial, como se dio en la especie, para mantener su propia jurisprudencia. 5. Que en caso de pagarse alguna suma por concepto de impuestos, intereses y gastos, se ordene su devolución junto con los intereses de Ley sobre la totalidad de la suma respectiva, desde el momento del depósito hasta el día de su devolución. 6. Que si el Estado contesta negativamente la presente demanda, se le condene al pago de las costas procesales y personales del juicio.” (folios 70 vuelto a 71 vuelto).-

2- El Estado contestó en forma negativa la presente acción, interpuso las excepciones de falta de derecho y la genérica sine actione agit, solicitando que en sentencia se declare que la demanda resulta improcedente en todos sus extremos, con condena a la parte actora del pago de las costas del proceso (folios 80 a 95).-

  1. -

En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de rigor, no se observan vicios que impliquen nulidad ni indefensión para las partes, y se dicta la resolución dentro del plazo que permite las labores del Despacho, previa deliberación de rigor.

R.e.J.G.S.;y,

CONSIDERANDO

I.-

HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes: 1) La Administración Tributaria de H. efectuó actualizaciones fiscalizadoras a la empresa actora Electrodomésticos M.ca S.A. en relación con el ejercicio fiscal 2000, ampliando dichas actuaciones en cuanto a los impuestos de renta y retenciones del período fiscal 2001 (documento número 1971000100736 del 18 de setiembre del 2002, a folio 507 del expediente administrativo).- 2) Mediante traslados de cargos números 275-1000043382 y 275-1000043407, la Administración Tributaria de H. realizó ajustes en los impuestos sobre las utilidades y remesas al exterior, respectivamente, en relación con lo declarado por la actora en el período fiscal 2001. El primer ajuste fue por la suma de 67.281.079,00 colones, al gravar los ingresos producidos por las ventas de electrodomésticos línea blanca de las Marcas M. y General Electric, que en ese período fueron realizadas en Honduras y Nicaragua, entendiendo que tales rentas no eran extraterritoriales por cuanto provenían de la actividad lucrativa desarrollada por la accionante, no siendo procedente en su criterio la aplicación del artículo 6 inciso ch) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El segundo ajuste fue por la suma de 3.349.257,00 colones, al haber rechazado la Administración el gasto declarado por la actora como deducible respecto del uso de las marcas General Electric México y M. México a la casa Matriz en México, en relación con las ventas realizadas en Honduras y Nicaragua en el período fiscal 2001, al entender la actora que esas ventas no estaban sujetas al impuesto sobre las utilidades, sin embargo, la Administración Tributaria estimó lo contrario, entendiendo que esas ventas sí estaban sujetas al impuesto indicado por cuanto no se trataba de rentas extraterritoriales, y por ende, debió en su criterio aplicar la retención establecida en la Ley 7092 (folios 5 a 12, 38 a 40, 110 a 115 y 543 a 578 del expediente administrativo). 3) La actora impugnó los traslados de cargos números 275-1000043407 y 275-1000043382, por escrito presentado el 5 de mayo del 2003 ante la Administración Tributaria (folios 579 a 605 del expediente administrativo).- 4) Que en virtud de la impugnación presentada por la accionante, contra el traslado de cargos anteriormente indicado, la Administración Tributaria de H. dictó la resolución número DT-04-R-0066-4, de las doce horas del treinta de abril del dos mil cuatro, mediante la cual declaró sin lugar el reclamo interpuesto por la actora en contra de los traslados de cargos indicados en el hecho inmediato anterior, correspondientes a los ajustes por impuestos de remesas al exterior y utilidades del período fiscal 2001. Dicha resolución fue notificada a la accionante el 13 de mayo del 2004 (folios 606 a 668 del expediente administrativo).- 5) Por escrito presentado el 1 de junio del 2004, la actora presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución determinativa indicada en el hecho inmediato anterior (folios 669 a 685 del expediente administrativo).- 6) Mediante resolución AU-04-R-0185-4, de las doce horas cuatro minutos del treinta y uno de agosto del dos mil cuatro, la Administración Tributaria de H. rechazó ad portas los recursos antes indicados. Esta resolución fue notificada a la accionante el 1 de octubre del 2004 (folios 686 a 689 del expediente administrativo).- 7) Mediante escrito presentado el 4 de octubre del 2004, la demandante presentó recurso de apelación por inadmisión, el cual fue declarado con lugar por el Tribunal Fiscal Administrativo por resolución N° 110-2005 de las quince horas treinta y cinco minutos del nueve de marzo del 2005 (folios 738 a 741 del expediente administrativo). 8) Por resolución AU-04-R-231-5 de las doce horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco, la Administración Tributaria de H. declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la aquí accionante contra la resolución determinativa DT-04-R-0066-4, y admitió el recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo. Este acto le fue notificado a la actora el día 9 de junio del 2005 (folios 742 a 774 del expediente administrativo).- 9) Por resolución número 556-P-06, de las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil seis, el Tribunal Fiscal Administrativo confirmó lo resuelto por la Administración Tributaria de H. (folios 797 a 826 del expediente administrativo).- 10) La compra de los artículos electrodomésticos que fueron objeto de ajuste por la Administración Tributaria se realizaba en México y los mismos fueron vendidos en Honduras y Nicaragua (hechos uno y dos de la demanda, aceptados por el representante del Estado y folio 111 del expediente administrativo).- 11) Que la demanda que origina este proceso especial fue interpuesta en estrados judiciales el día 2 de febrero del 2007 (folio 32).-

II.-

HECHOS NO PROBADOS. Se tiene como indemostrado el siguiente hecho: 1) Que las ventas de los electrodomésticos línea blanca de las marcas M. y General Electric realizadas en el ejercicio fiscal 2001 y que fueron objeto del ajuste en los traslados de cargos números 275-1000043407 y 275-1000043382, se hayan ejecutado en Costa Rica (los autos).-

III.-

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA. En sustento de sus pretensiones, el apoderado de la actora alega lo siguiente. Que los dineros originados en las ventas de las mercancías que son enviadas desde México a Honduras y Nicaragua, y que son vendidos y cobrados por Geaca S.A. de Guatemala, luego depositados en la cuenta bancaria en New York, y posteriormente traspasados electrónicamente en dicha ciudad a la cuenta de la actora, son dineros que no ingresaron al territorio de Costa Rica, no obstante, se “revelan” en la contabilidad de la sociedad costarricense. Aduce que la Administración Tributaria pretende gravar esos dineros como de “fuente costarricense” con el impuesto sobre las utilidades con base en la sentencia de Casación N° 11 de las 16:00 horas del 18 de enero de 1963, en relación al artículo 2 de la Ley de la Renta de 1946. Plantea que en la resolución determinativa N° DT-04-R-0066-4, la Administración Tributaria de H. resolvió, en contra de la doctrina jurisprudencial de la S. Primera de la Corte Suprema de Justicia concretamente en su resolución...

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