Sentencia nº 00053 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 11 de Agosto de 2009

PonenteSergio Valverde Alpízar
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia02-000111-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil de hacienda

Tribunal contencioso administrativo y civil de hacienda, sección octava. Segundo circuito judicial, anexo "A", S.J., Calle Blancos, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día once de agosto de dos milnueve.

Proceso ordinario civil de hacienda de C.D.A., mayor, casado, vecino de Desamparados, licenciado en derecho y en filosofía, cédula 1-501-288 contra la Editorial Costa Rica, representada por su gerente H.S.G., mayor, bínubo, escritor, vecino de Zapote, cédula de identidad 0-000-000, y sucedido por M.I.B. de calidades conocidas, como gerente de la demandada. Interviene el Licenciado M.S.C. como abogado de la demandada. Expediente 02-000111-0163-CA

Resultando:

1 - Que fijada la cuantía del proceso en la cantidad de ciento setenta y cuatro millones de colones, la demanda es para que en sentencia se declare: "por todo lo anterior solicito a su autoridad se condene a la Editorial Costa Rica al pago de ciento sesenta y cuatro millones de colones desglosados como sigue: once millones de daño material, ciento cuatro millones por perjuicios y cincuenta millones por daño moral y al pago de ambas costas del proceso."

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2 - La demandada contestó en forma negativa la demanda e interpuso las defensas de inadmisibilidad de la demanda, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, prescripción y sine actione agit.-

3Mediante sentencia 311-2007 de las 14 horas del 9 de marzo de 2007 la estimable J.L.Q.C. dispuso: "Por tanto se rechaza la defensa de inadmisibilidad de la acción. Se acoge la excepción de prescripción, omitiéndose pronunciamiento sobre las demás defensas opuestas. Se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria. Se condena a la actora al pago de ambas costas de este proceso."

5 - apelaciónInconforme con lo resuelto, el actor vencido interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, el cual fue admitido mediante providencia de las once horas cuarenta y un minutos del día veinte del mes de junio de dos mil ocho, por cuyo mérito conoce el Tribunal de este proceso

6 - En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no habiendo nulidades que subsanar o errores que puedan causar indefensión, se resuelve este asunto previa deliberación y con el criterio unánime de sus miembros, dentro del plazo que permite la operación normal del Tribunal. Se dicta la sentencia con un estilo lingüístico accesible para los justiciables sin detrimento de una buena técnica...

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