Sentencia nº 00045 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 12 de Enero de 2010

PonenteRoberto Garita Navarro
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia08-000608-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

ASUNTO: PROCESO DE CONOCIMIENTO DECLARADO DE PURO DERECHO

ACTOR: EUROCIENCIA COSTA RICAS.A.

DEMANDADO: CCSS

No. 45-2010.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO

JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas treinta minutos del doce de enero del dos mil diez

Proceso de conocimiento declarado de puro derecho establecido por A.A.M., venezolan o, portador del pasaporte número 5967818, en su condición de apoderado especial de la entidad denominada Eurociencia Costa Rica S.A., cédula de personería jurídica número 3-101-466918, contra laCaja Costarricense del Seguro Social (en adelante CCSS por sus siglas), representada por su apoderada general judicial sin límite de suma, K.V.J., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

  1. -

    El 18 de septiembre del 2008, el señor A.A.M., en su calidad de apoderado especial de Eurociencia Costa Rica S.A., interpone la demanda que ha dado origen al presente proceso, contra la CCSS, para que en lo medular, en sentencia se disponga: "1. Se declare la nulidad absoluta de la resolución del Director General del Hospital México de las 09:40 horas del día 21 de mayo del año en curso, resolución mediante la cual se le impuso a mi representada la sanción de inhabilitación. 2. Se declare la Nulidad Absoluta de las siguientes resoluciones: i. Resolución de las 11:00 horas del 19 de marzo del 2008 dictada por el Director Administrativo Financiero del Hospital México, mediante la cual le concede una audiencia previa por incumplimiento de la compra directa 2007 CD-001014-2104. ii. Resolución de las 13:45 horas del día 1° de Abril del año en curso, dictada por el Director Administrativo Financiero del Hospital México, mediante la cual se le impuso a mi representada la sanción de apercibimiento y multa; iii. Resolución de las 10:15 horas del día 22 de abril del año en curso, dictada por el Director Administrativo Financiero del Hospital México, mediante la cual se le concede a mi representada una Audiencia Previa por Incumplimiento de la Compra Directa N° 2007 CD-001149-2104; iv. Resolución de las 07:15 horas del día 12 de junio del año en curso, dictada por el Director del Hospital México, mediante resuelve (sic) los recursos presentados en contra de la resolución que le impone a mi representada la sanción de inhabilitación. 3. Se declare la Nulidad Absoluta de los procedimientos seguidos por parte del Hospital México en contra de mi representada, dentro de los cuales se dictaron la (sic) resoluciones indicadas en los puntos del 1. y 2. anteriores. 4. Se condene a la Caja Costarricense del Seguro Social al pago de los daños y perjuicios que se le ocasionan a mi representada producto de la sanción de inhabilitación impuesta, más los intereses de ley. 5. Se condene a la Caja Costarricense del Seguro Social a pago de las costas personales y procesales de este proceso."

    (Folios 180-181del expediente principal)

  2. -

    La Mandataria de la CCSS contesta la demanda de manera negativa en los términos que constan en documento visible a folios 190-223 del expediente judicial. Interpuso la defensa de falta de derecho. Por auto de las 16: 04 horas del 28 de noviembre del 2008, el señor Juez de Trámite, L.. A. C.A., previno a la accionada subsanar su escrito de contestación (folio 337 del legajo principal), lo que fue atendido por escrito presentada ante este Despacho en fecha 9 de diciembre del 2008( visible a folios 340-376 del principal).

  3. -

    La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada el día 17 de noviembre del 2009, con la asistencia de ambas partes. En tal audiencia, el presente asunto fue declarado como de puro derecho y las partes rindieron conclusiones. El expediente respectivo fue remitido a este órgano colegiado Administrativo para la emisión del fallo pertinente en fecha 7 de diciembre del 2009, según consta en auto de pase visible a folio 473 vuelto del expediente judicial.

    4

    En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo de quince días hábiles establecido al efecto por el artículo 82.4 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.

    Redacta el juez G.N. con el voto afirmativo de las juezas A.G. y Á.M.

    CONSIDERANDO.

    I.-

    Hechos probados. De relevancia para efectos del presente proceso se tienen los siguientes: 1) En fecha 24 de octubre del 2007, el señor A.B.P., funcionario del Sub-Área de Adquisiciones del Hospital México, comunica a la accionante que puede proceder al retiro de la orden de compra directa No. 2007CD-001014-2104 por reparaciones varias.En dicho oficio se indica: "Los plazos de entrega empiezan a regir a partir del día posterior al recibo de esta notificación."

    (Folio 8 del principal); 2) En la orden de compra OC0943-2007se solicita a Eurociencia Costa Rica S.A. los siguientes ítems: a) limpieza interna de CV-E Video procesador, marca Olympus, serie 7922810, placa 661610; b) limpieza interna, ajuste de la caja de almacenaje, cambio de la tapa frontal código x31680021, de UP-2100 video impresora, marca Olympus, serie 14311, placa 489832-4; c) reparación de CF-VL colonovideoscopio, marca Olympus, serie 2910974, placa 489832-2; d) ajuste de freno y ajuste de angulaciones de CF-VI, colonovideoscopio, marca Olympus, serie 2600051, placa 661610-1; e) reparación de GIF-V gastrovideoscopio, marca Olympus, serie 2721534, placa 661610-2. De igual modo se señaló en dicha orden de compra: "Plazo de entrega 15 a 45 días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación sobre el retiro de la orden de compra, Marca Olympus, país de origen Japón."

    (Folio 10 del judicial); 3) Atendiendo a los requerimientos detallados en la orden de compra OC0943-2007, Eurociencia Costa Rica S.A. emitió los siguientes reportes de servicio: a) No. 000 activo 661610, de fecha 1 de octubre del 2007; b) No. 0058 por reparación del activo 489832-4, de fecha 11 de enero del 2008, c) No. 0060 correspondiente al activo 489832-2 del 11 de enero del 2008; d) No. 000 activo 661610, de fecha 24 de septiembre del 2007 y e) No. 0063, activo 661610-2 de fecha 16 de enero del 2008. (Folios 11-20 del legajo judicial); 4) Eurociencia Costa Rica S.A. emitió la factura No. 0361 presentada el 30 de enero del 2008 por un monto de $5.860.79 (cinco mil ochocientos sesenta dólares con setenta y nueve centavos) por los cinco ítems detallados en la orden de compra OC0943-2007. (Folio 51 del principal); 5) En fecha 3 de abril del 2008, la CCSS canceló a la accionante un total de ¢4.570.734.45 (cuatro millones quinientos setenta mil setecientos treinta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos) por concepto de pago de las facturas 337 y 361. (Folios 24-25 del expediente principal); 6) Por oficio CIFHM #0099-2008 del 12 de marzo del 2008, el Lic. J.A.P. M., Asistente Administrativo Financiero de la CCSS comunica a Eurociencia Costa Rica S.A. se emite notificación por incumplimiento, en la que, se indica:"Con base en el artículo # 99 inciso a, de la Ley de Contratación Administrativa y el punto #15.1 del capítulo I de las Condiciones Generales publicadas en la gaceta #46 del 3 de marzo del 2007, hemos observado lo siguiente: atraso de 41 días en la entrega de los ítems # 1,2,3,4,5 según orden de compra #943-2007, factura # 361, de fecha 21 de enero del 2008 por un monto de $5.860.79 y la mercadería fue recibida por la proveeduría de este Hospital en fecha 30 de enero 2008, habiéndose pactado la entrega de la misma según orden de compra para el día 20 de diciembre del 2007. Por lo tanto, su empresa se ha hecho acreedora a la aplicación de la cláusula penal correspondiente a un 25% (...)" (Folio 27 del principal); 7) Mediante resolución de las 11 horas del 19 de marzo del 2008 de la Administración General del Hospital México de la CCSS, se imputa a la empresa Eurociencia Costa Rica S.A. incumplimiento contractual de lo adjudicado en el concurso 2007CD-001014-2104, orden de compra 0943-2007 en razón de haberse hecho entrega de lo adjudicado a su favor con 34 días de retraso. Resolvió conceder audiencia a la accionante por el plazo de cinco días hábiles a partir del recibo de la resolución, para que se manifestara sobre los hechos mencionados, así como la posibilidad de ofrece prueba pertinente. Dicho acto fue comunicado a la accionante al fax 2560-2942 en fecha 24 de marzo del 2008. (Folios 29-32 del legajo judicial); 8) El 28 de marzo del 2008 la empresa Eurociencia Costa Rica S.A. canceló la suma de ¢720.360.66 por la multa por incumplimiento impuesta por oficio CIFHM #0099-2008 del 12 de marzo del 2008. (Copia del comprobante de ingreso No. 0365085 visible a folio 34 del principal); 9) Mediante escrito presentado el 28 de marzo del 2008, la accionante formula descargo contra la audiencia por supuesto incumplimiento por el retraso de 34 días en la entrega de lo contratado en la compra directa 2007-CD001014-2104. En ese escrito aduce: “Que la entrega tardía del producto, se debió a razones de fuerza mayor, que están fuera de control por parte de mi representada, ya que, los repuestos para el equipo, son exclusivos y es necesario que sean enviados desde Japón. Lo anterior, implica que Japón debe fabricarlos solo por encargo, teniendo mi representada que depender de los tiempos de envió y producción en Japón, tiempos que están fuera de control para mi representada, lo que puede caracterizarse como caso fortuito. En este sentido, mi representada aplicó la atención y cuidados y esfuerzo debido para que el equipo llegara a tiempo, y no hay culpa alguna en el atraso, ya que, aplicando la conducta debida el hecho resultó inevitable y ajeno a mi representada.” Solicitó que los días de retraso se reconocieran como prórroga al contrato por existir una eximente de responsabilidad. (Folios 36-37...

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