Sentencia nº 00153 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 23 de Marzo de 2010

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia07-000157-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de lesividad

No.153-2010-II

SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas quince minutos del veintitrés de marzo deldos mil diez.

Proceso ordinario lesividad tramitado ante el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, interpuesto por el ESTADO, representado por el Procurador I.V.R., abogado, vecino de Curridabat, cédula uno- seiscientos noventa y cinco- novecientos ochenta y tres, contra COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- ciento setenta y tres mil novecientos noventa y nueve, representada por A.J.G. M., empresario, vecino de Escazú, cédula ocho- cero ochenta- quinientos setenta y siete y COMPAÑÍA BANANERA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento nueve mil quinientos veintiocho, representada por M.A.B.G., ingeniero civil, vecino de Escazú, cédula uno- cuatrocientos nueve- mil sesenta y siete. Las personas indicadas son mayores y casadas.

RESULTANDO:

1) Que de cuantía inestimable, la demanda es para que en sentencia se declare: “1. Que la “certificación” del Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles, número 38712 del año 2003, es un documento falso, por contener una información errada e improcedente sobre las características del vehículo placas EE-7975. 2. Que la nota de exoneración No. 04124 del 18 de febrero del 2003, emitida por el Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, es un acto administrativo nulo, por carecer del elemento “motivo”, lo cual, a su vez, vicia el fin público que persigue tal tipo de actuación formal de la Administración. 3. Que la parte demandada viene obligada a la cancelación de los tributos impropiamente exonerados correspondientes al derecho de propiedad sobre el vehículo placas EE-7975, así como la multa que contempla el artículo 9 de la Ley No. 7088, monto cuya determinación se realizará en la fase de ejecución de sentencia. 4. Que sean a cargo de la parte demandada ambas costas del proceso, así como los intereses correspondientes sobre esos extremos”.

2) Que Compañía Palma Tica Sociedad Anónima contestó negativamente la demanda e invocó las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de derecho. Que Compañía Bananera de Costa Rica Sociedad Anónima dentro de los dos primeros tercios del término del emplazamiento, también contestó negativamente las pretensiones del Estado y...

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