Sentencia nº 00044 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 7 de Mayo de 2010

PonenteBernardo Rodríguez Villalobos
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia05-000346-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial licitario

NUE05-000346-0161-CA

N° 44 - 2010 - SIX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN NOVENA, Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A; a las once horas, cincuenta minutos, del siete de mayo del año dos mil diez.

Proceso especial licitatorio, incoado por SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS BIO MÉDICOS E INDUSTRIALES, S.A. (en adelante SEMISA.), cédula jurídica 3-101-094918, representada por W.E.S.G., cédula de identidad número 3-0238-0370, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma (fs. 1 y 20 del principal), contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (en adelante, LA CAJA), representada por L.F.C.R., mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-510-257, vecino de Santo Domingo de Heredia, en su condición de apoderado general judicial sin limitación de suma (f. 114); y CORPORACION BIOMEDICA COBISA S.A. (en adelante COBISA), cédula jurídica 3-101-283749, representada por M.M.M.M., mayor, casada, contadora pública, cédula de identidad número 2-387-544, vecina de Cartago, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (f. 61).

RESULTANDO

  1. En este asunto, cuya cuantía se fijó en cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil colones (folio 215), la personera de la actora deduce demanda con la siguiente PETITORIA: "Solicitamos se ANULE el acuerdo que rechaza la revocatoria, se anule el acto adjudicatario y se ordene la re adjudicación a nuestra representada. " (f.104).

  2. La CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL contestó negativamente la demanda, opuso las excepciones de falta de derecho, la genérica de sine actione agit y prescripción; y solicita se declare sin lugar en todos sus extremos la demanda (folios 133-137).

    III.-

    La codemandada, C.B.C.S. contestó negativamente la demanda, sin oponer excepciones, y solicita declarar improcedente la acción en todos sus extremos, confirmando la adjudicación y se condene en costas a la accionante (fs. 166 -172).

    IV.-

    Al asunto se le ha dado el trámite que le es propio y no se notan defectos que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar sentencia dentro del término que lo permiten las labores del Despacho, previa la deliberación de rigor.-

    Redacta el J.R.V.;y

    CONSIDERANDO:

  3. Sobre los hechos probados. De importancia para resolver la presente litis, este Tribunal tiene por debidamente acreditado lo siguiente:

    1) El 24 de febrero de 2005 la Jefatura del S.icio de I.eniería y M.enimiento del Hospital Mexico, dió curso a la solicitud 0405330, por mantenimiento preventivo y correctivo de 16 lámparas para cirugía y 6 centrífugas , por no contar el Hospital con personal capacitado para darles mantenimiento. Lo anterior originó la Solicitud de Cotización, de la L.itación por Registro 046-2005, de 6 de mayo de 2005, con la siguiente descripción: "MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS SIGUIENTES EQUIPOS: 16 LAMPARAS PARA CIRUGÍA DOBLE CUPULA: (...) 05 CENTRIFUGAS DE MOSTRADOR GRANDE (...) 01 CENTRIFUGA PARA MICROHEMATOCRITO (...) CONTRATO POR UN AÑO PRORROGABLE POR CUATRO PERÍODOS IGUALES MÁS (...). En la cual se indicó, además, entre otras cosas: "... Serán sujetas a valoración las ofertas que cumplan técnica y administrativamente lo solicitado en el Cartel, utilizando para ello la tabla de ponderación que se adjunta en el Cartel o en su ausencia, la oferta que presente menor precio. (...) Rigen condiciones generales publicadas en La Gaceta # 32 del 16 de febrero 2004...."

    . (folios 010 apartado H, del expediente administrativo, de la licitación 046-2005).

    1. -

      ) A.C. se adjuntó la tabla de ponderación, que en lo conducente,indica:

      "SISTEMA DE VALORACION Y PONDERACION DE OFERTAS.

      Con base en lo establecido en el artículo 45.1.10 del Reglamento General de Contratación Administrativa y con el propósito de disponer de un instrumento de valoración, se va a seguir la forma de evaluación que se presenta con posterioridad.

      Las ofertas que se tomarán en consideración, serán aquellas que cumplan con todos los aspectos legales y técnicos establecidos en el cartel. No se considerarán ofertas que no se ajusten a los requisitos previamente solicitados. Los resultados parciales y totales se redondearán al décimo del uno por ciento.

      El oferente debe anexar la documentación que estime pertinente para verificar el cumplimiento del aspecto evaluado. La omisión de dicha documentación será de entera responsabilidad de quién someta la oferta y el Hospital no asume en tal caso ninguna responsabilidad.

      La inconsistencia entre la información complementaria y la oferta, será causa suficiente para no asignarle ningún puntaje al aspecto, si se considera que dichas incongruencias inducen al error al efectuar el análisis de la oferta.

      ASPECTOS A EVALUAR

      1.-

      EL PRECIO

      (...)70 %

      2.-

      CAPACITACION DE LOS TECNICOS 15 %

      3.-

      REPUESTOS5 %

      Se van a evaluar los siguientes parámetros:

      3.1 Cantidad de repuestos o promesa de

      adquirirlos...................................................................2 %

      3.2 Idoneidad de los repuestos existentes..................3 %

      3.3 Garantía de quela fábrica

      le suministrará los repuestos ......................................5 %

      3.4 Tiempo máximo para la adquisición de

      repuestos que no estén en existencia, cuya

      ponderación se hará de la siguiente manera:

      Tiempo mínimo adquisición

      ------------------------------------- X ......................... 5 %

      Tiempo adquisición oferta evaluada

      4.-

      EXPERIENCIA EN EL SERVICIO 10

      (folios 011-013del apartado H del expediente administrativo, de la licitación 046-2005).

    2. -

      ) A.C. se adjuntó un machote o modelo de Contrato a utilizar. La CLAUSULA SEXTA, indica, en lo conducente:

      "El Hospital México suministrará previa solicitud, los repuestos que dispongan en la bodega de M.enimiento de Equipo Médico. De no contar con éstos, el Contratista se compromete a suministrar un presupuesto con los repuestos necesarios y a la vez la Administración autoriza mediante certificación de presupuesto. Las partes o piezas que se cambién serán entregadas a la Sección de Equipo Médico del Hospital Mexico mediante la confección de un reporte detallado por parte del contratista, en el que se indiquen los repuestos devueltos por cada equipo. Este reporte deberá ser firmado por el funcionario de mantenimiento que recibe dichas partes, quedando una copia en poder de éste como comprobante del recibo.

      Para el pago de los repuestos nuevos suministrados por El Contratista, aportará el reporte original de la devolución de repuestos, deberá ser adjuntado a las facturas de cobro y al reporte de trabajo, siendo este un requisito indispensable para el trámite de las facturas por el servicio de mantenimiento. Las facturas por repuestos se confeccionarán por separado. En aquellos casos en que el equipo esté fuera de servicio por falta de un repuesto el mantenimiento no será cobrado hasta que el equipo quede en condiciones de funcionamiento. (...)" . (folios 014-023 del apartado H del expediente administrativo, de la licitación 046-2005).

    3. -

      ) La empresa codemandada COBISA presentó oferta para dicho concurso, el 31 de mayo de 2005, indicando, en lo de interés: "S.icio Técnico (...) CORPORACION BIOMÉDICA COBISA S.A., "es representante exclusivo de B. y O.A. para Costa Rica. Ver adjunto certificación de las empresas fabricantes". CORPORACION BIOMÉDICA COBISA S.A., garantiza la adquisición de repuestos que no estén en existencia en un período de dos (2) semanas." Y adjuntó: copia de documento expedido en España, el 27 de enero de 2005, en que ORTO ALRESA autoriza a COBISA para que pueda presentarse en calidad de distribuidor de sus fabricados en el territorio costarricense. Asimismo: copia de documento expedido en Alemania, el 16 de febrero de 2005, en que BERCHTOLD certifica (certificación válida hasta el 31 de diciembre de 2006) que COBISA es su único distribuidor exclusivo para CR y por lo tanto está autorizado a vender, ofrecer, distribuir y cotizar todos sus productos; y además posee servicio técnico entrenado en fábrica (folios 001 a 040 del Apartado F, del expediente administrativo de licitación 046-2005);

    4. -

      ) La empresa JPARRONDO, S.A. presentó oferta para dicho concurso, el 31 de mayo de 2005, pero fue excluida por no aportar la garantía de participación (folios 041 a 081 y 136 y 134 del Apartado F, del expediente administrativo de licitación 046-2005);

    5. -

      ) La aquí actora, SEMISA, presentó oferta para dicho concurso, el 31 de mayo de 2005. Adjuntó: copia de documento expedido en España, el 26 de mayo de 2005, en que ORTO ALRESA autoriza a SEMISA para que pueda presentarse en calidad de distribuidor de sus fabricados en el territorio costarricense. La validez de esa autorización, según indica, será de un año desde su firma. Además declaró, en lo de interés: " SEMISA, cuenta con stock de repuestos originales de todos los equipos mencionados, los cuales están a disposición del Hospital en el momento que requieran supervisar. SEMISA, ha realizado las últimas reparaciones hechas tanto a las lámparas de cirugía marca B., como a las centrifugas marca O.A.. Se adjuntan documentos correspondientes a estos mantenimientos. (...) Se adjuntan reportes de servicio de evaluación previa de los equipos mencionados en el cartel."

      . Y efecticamente adjuntó 22 Informes de S.icio, de fecha 20 de mayo de 2005, de evaluación de las lámparas y centrífugas del Hospital México. Además adjuntó 4 Ordenes Internas para Compra Directa, del Hospital México, a su nombre, del 31 de enero de 2005, 17 de enero de 2005, setiembre de 2004 y 20 de julio de 2004, por concepto de mantenimiento y repuestos, de lámparas de cirugía y centrífugas. Además declaró: "SEMISA, se compromete a la adquisición de los repuestos que no tenga en existencia en un período máximo de 4 semanas". T. declaró que su número en el Registro de Proveedores de la CCSS es 1629. Y efectivamente aparece...

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