Sentencia nº 00041 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 21 de Mayo de 2013

PonenteRolando Porras Mejía
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia11-002698-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN OCTAVA S.J., a lasdiez horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil trece.-

Proceso de conocimiento de la señoraMaría G.D.S., mayor, portadora de la cédula de identidad número 1-1034-368, divorciada, vecina de Goicoechea de S.J., contra la Universidad de Costa Rica (en adelante UCR), representada por H.J.P., mayor, cédula número 8-041-334, Fundación de la Universidad de Costa Rica para la investigación (en adelante FUNDEVI), representada por R.G.P., mayor, casado, Licenciado en Administración Pública, cédula número 1-482-637, vecino de Goicoechea de S.J., A.G.B.A., mayor, casado, funcionario público, cédula número 3-276-059, vecino de Barrio Córdoba de San José, y D.P.V.A., mayor, divorciada, cédula número 1-999-315, vecina de S.J.. Expediente judicial número11-002698-1027-CA

RESULTANDO:

Primero

Que la señora actora pretende en resumen que: Uno."Respecto de la pretensión anulatoria: 1. Acción de personal P-8 No. 0994207 mediante la cual se tramita su supuesta renuncia, así como aquellos actos tendientes a justificar un despido, 2. Acción de personal P-6 No. 0582347, mediante la cual se tramita la acción de personal P-8 No. 0994207, 3.Comunicación que su despido fue entendido como renuncia que consta en oficio CI-1054-2010 del 9 de julio del 2010, suscrito por A.B., 4. Acta 1708-2010, 5. Oficio CNA. 442-2009 del 13 de mayo del 2009, mediante el cual A.B.A., ordena el corte de su nombramiento al encargado de F., 6. Oficio F. No. 835-2010, mediante el cual se comunica su despido de la fundación, 7. Oficio CI-791-2010 del 20 de mayo del 2010, mediante el cual A.B. le comunica el corte de su nombramiento en F., 8. Acciones de personal o actos administrativos mediante los cuales se niega el reconocimiento de escalafones salariales y otros pluses, 9. Criterio de la oficina jurídica OJ-618-2010, mediante el cual se emite criterio legal sobre su carta de traslado, 10. El acto mediante el cual se le suspende la beca asignada como funcionaria. Dos. Se ordene a la UCR su restitución en su plaza en propiedad, como técnico Asistente B. La actora manifiesta, que por la supuesta afectación, en su salud física y mental y el acoso recibido por parte del Director A.B., solicita que se le reubique con la misma plaza en otra unidad de la UCR. Tres. Se ordene a la UCR el pago de salarios caídos, por los meses desde su despido encubierto hasta el día de la sentencia. Cuatro. Se pague el rendimiento financiero de las sumas dejadas de percibir. Cinco. Se ordene a F. su restitución en su puesto en la Fundación y el reconocimiento de salarios caídos, desde el despido hasta la fecha, así como al pago de preaviso, y auxilio de cesantía correspondiente, porque no procedía el despido sin responsabilidad patronal. Seis. Se le paguen todos los derechos laborales. Siete. Que la Universidad de Costa Rica, le resarza por concepto de daños morales y perjuicios al menos los siguientes aspectos: D. a la imagen y buen nombre, D.s Patrimoniales expresados en gastos médicos, farmacia, rehabilitación, Pérdida de ingresos derivados del ejercicio de su puesto, Duda de la reputación entre sus compañeros de estudio a nivel universitario y compañeros de trabajo, Sufrimiento personal, Tiempo invertido por la ofendida en la atención de asuntos legales relacionados con el proceso, Imposibilidad de continuar con su puesto, No realización personal como persona con éxito, A. la actividad personal, D. al proyecto de vida, Sufrimiento Psíquico socio familiar (capacidad de comunicarse o relacionarse efectivamente), Pérdida de posibilidad de adquirir un nuevo trabajo, Inseguridad futura, Sensación de Inseguridad. De conformidad con el estudio del perito que se adjunta. Además solicita con base en lo anterior: Se le indemnicen los daños y perjuicios ocasionados por la actuación de la UCR, FUNDEVI y del señor A.B., que se desglosan así:

-Preaviso 1 mes ¢808.830.00

-Cesantía 1 ¢2.426.490.00

-Cesantía 2 ¢4.852.980.00

-A. Proporcional ¢575.921.00

-Ahorros Junta Administrativa del fondo

¢4.317.444.59

-S.rio Escolar ¢305.558.00

-S.rios Caídos ¢5.420.848.90

-A. sobre salarios caídos ¢507.765.50

-Vacaciones sobre salarios caídos ¢215.688.00

-Anualidades -Escalafón Administrativo ¢76.030.65

-Preaviso 1 semana F. ¢49.403.90

-Cesantía 7 días F. ¢38.337.20

-Erogaciones- Gastos domésticos ¢810.000.00

-Rendimiento financiero Indexación de T.B.P¢714.099.85

-D. Inmaterial y D. Moral

¢6.334.919.58

Ocho. Se declare al señor A.B.A., corresponsable de su despido encubierto y se le ordene pagar un resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados, de manera solidaria. Nueve. Se condene a los demandados al pago de las costas procesales y personales del presente proceso".

Segundo

Conferido el traslado de rigor a la Universidad de Costa Rica, contestó la demanda en forma negativa, e interpuso las excepciones de prescripción de la acción y el derecho, falta de derecho, falta de acción, falta de interés legítimo y actual, falta de legitimación activa y pasiva, y en las conclusiones del proceso interpuso nuevamente la excepción de caducidad, solicitó se acojan todas y cada una de las excepciones planteadas y se rechace en todos sus extremos la demanda interpuesta por la señora actora y se condene al pago de ambas costas.

Tercero

FUNDEVI, contestó la demanda en forma negativa, e interpuso las excepciones de prescripción, de pago de derechos laborales, falta de derecho, falta de legitimación, y falta de causa activa y pasiva, y solicitó que sea declarada sin lugar, en todos los extremos y condenar a la actora a las costas procesales y personales, (ver folios 626-645 del expediente judicial).

Cuarto

el señor A.B.A., se opuso a los términos de la demanda e interpuso las excepciones de prescripción de la acción y el derecho, falta de derecho, falta de acción, falta de interés legítimo y actual, falta de legitimación activa y pasiva, y solicitó se rechacen en todos los extremos la presente litis y se condene a la actora al pago de las costas, (ver folios 704 al 790 del tomo II del expediente judicial).

Quinto

D.P.V.A., contestó la demanda en forma negativa, y pidió que se rechace la solicitud de restitución a la plaza, que ahora su persona ostenta en propiedad, que realizó la señora G.D., que en caso de declararse con lugar se obligue a la Universidad de Costa Rica a generar una plaza idéntica a la que cuenta en este momento, con el propósito de que se le garanticen sus derechos labores, consecuentemente solicitó que sus condiciones laborales se mantengan idénticas a las que tiene a la fecha, y que por tratarse de una demanda de mala fe se condene a la actora a las costas, (ver folios 878 al 882 del expediente judicial).

Sexto

Que el juicio oral fue realizado el día veintinueve de abril del dos mil trece, con la presencia de todas las partes. También se dispuso la tramitación del expediente como compleja al amparo de los numerales ciento once del Código Procesal Contencioso Administrativo y cuarenta y siete del Reglamento, así como el dictado de la sentencia que corresponde de manera escrita.

Sétimo

En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Esta sentencia se dicta, previo las deliberaciones de rigor y por unanimidad.

R.e.J.P.M.; y,

CONSIDERANDO:

  1. HECHOS PROBADOS: De importancia para el dictado de esta sentencia, se tienen los siguientes hechos: 1) Que la señora D.S., fue nombrada en propiedad en la plaza No. 1993, a partir del 1 de enero del 2004, en el puesto de "secretaria ejecutiva", hoy denominado Técnico Asistencial B, jornada completa, (hechos de la demanda no controvertidos por los demandados en la contestación y en el oficio CI-0916-2010, con fecha 09 de junio del 2010, del Director del Centro de Informática de la UCR, 2) Que la funcionaria D., el día 25 de marzo del 2010, mediante oficio CNA-280-2010, remitida al señor A.B.A., Director del Centro de Informática, le comunicó sobre el estado de su salud que se había venido deteriorando en los últimos dos años, y a pesar de su espíritu de colaboración con el programa, había resuelto regresar a su plaza en propiedad de Técnico Asistencial B, a partir del 12 de abril del 2010, (ver oficio en folio 122 del expediente judicial), 3) Que mediante oficio CI-0916-2010 de fecha 09 de junio del 2010, el señor M.. A.B.A., le solicitó el criterio legal a la oficina jurídica, en relación con el caso de la plaza de la Sra. G.D.S., quién tiene propiedad como Técnica Asistencial B con una jornada de tiempo completo en ese Centro, siendo que el 13 de mayo del 2010, le comunicó que fue nombrada en otra unidad y que "En el Centro de Informática, laborará únicamente el cuarto de tiempo, que tiene nombrado por medio de F.", (ver oficio a folio 150 del tomo I del expediente judicial), 4) Que mediante oficio OJ.618-2010 del 10 de junio del 2010, dirigido al señor A.B., Director del Centro de Informática, el señor L.B.C., J. de la oficina Jurídica de la UCR, hizo una interpretación de la carta suscrita por la actora, de traslado, indicando que: "Del contenido de la carta de ella, del 13 de mayo del 2010, "se deduce su intención de renunciar a su contrato de trabajo", (ver oficio a folio 152 del expediente judicial), 5) Para mayor comprensión del caso, se transcribe literalmente el contenido de la supuesta carta de denuncia en el que se expresa: "Estimado señor: Desde la creación de la Academia, he colaborado poniendo en cada momento mi entusiasmo, tiempo, conocimiento, y dedicación, visiblemente observado por el crecimiento de la Academia, en la cantidad de grupos actuales, de instructores capacitados, de estudiantes graduados. Al haber aceptado el cargo que actualmente tengo, lo hice con el espíritu de contribuir a este Programa, sin embargo, aunque desde aproximadamente dos años mi salud se ha visto...

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