Sentencia nº 00075 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 24 de Julio de 2013

PonenteIleana Sánchez Navarro
Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia11-003195-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Quinta,

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33

Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

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PROCESO DE CONOCIMIENTO

ACTOR: P.J. Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y SANITARIOS HERMANOS UREÑA CONEJO SOCIEDAD ANÓNIMA

EXPEDIENTE Nº 11-003195-1027-CA

Nº 2013-75-V

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil trece.-

Proceso de conocimiento planteado por PÉREZ JIMÉNEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-140494, representada por el señor M.A.P.V., cédula de identidad número 0-000-000, contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, representada por su Apoderado Especial Judicial JULIO C.M.G., mayor de edad, casado, abogado, cédula de identidad número 0-000-000la empresa SANITARIOS HERMANOS UREÑA CONEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-286461, representada por el señor C.E.U.M., mayor de edad, casado, empresario, vecino de Cartago, cédula de identidad número 0-000-000. Intervienen además, el abogado de la parte actora, Licenciado JULIO FONSECA PION, carné del Colegio de Abogados de Costa Rica número 13814, así como la Licenciada M.M.A.C., carné del Colegio de Abogados de Costa Rica número 10365, y en en condición de abogada de la empresa accionada, intervine la Licenciada C.B.G., carné de dicho colegio profesional número 17889.-

RESULTANDO

I.-

Con base en los hechos que expone y citas legales aducidas, la demanda es para que en sentencia se declare: "1.- Que la empresa codemandada no tiene derecho a realizar construcción alguna sobre cualquier franja del dominio cantonal; 2.- Que la empresa codemandada no tiene derecho a transitar con vehículos sobre las franjas destinadas a zona verde y a futuras aceras; 3.- Que debe eliminarse todo el lastre que se colocó sobre las franjas destinadas a zona verde y a futuras aceras, corriendo los gastos respectivos a cargo de la empresa codemandada, así como toda indemnización por el daño ambiental que haya podido causar, lo cual se determinará en fase de ejecución; 4.- Que la Municipalidad de Cartago debe exigir a la empresa codemandada, idéntico alineamiento del que ha exigido a mi representada; sea - Respetar un ancho para la zona verde, de once metros con cincuenta centímetros contados a partir del centro de la calle pública; y - Respetar un ancho para futura acera, de dos metros, contados a partir del final de la zona verde. 5.- Que la empresa codemandada colocó lastre sobre parte de la propiedad privada de mi representada, debiendo eliminarlo por completo, corriendo con los gastos respectivos a cargo de sanitarios Hermanos Ureña Conejo Sociedad Anónima; 6.- Que se han causado daños y perjuicios a mi representada, por la invasión que se dio de parte de su propiedad privada, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia. 6.- (sic) Que la responsabilidad de indemnizar a mi representada por los daños y perjuicios que ha sufrido, es solidaria entre las dos partes codemandadas; 7.- Que las dos partes codemandadas, también de manera solidaria deben pagar ambas costas de este proceso."

En escrito visible a folio 21, la parte actora desistió de los dos apartados de pretensiones identificadas con el número seis (folios 8, 19 y 21).-

II.-

En auto de trece horas cuarenta y un minutos del diecinueve de junio del dos mil doce, se tuvo por establecido el proceso y se confirió el traslado de la demanda (folio 23).-

III.-

El representante de de la Municipalidad interpuso las defensas de falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual, prescripción, caducidad, así como la de falta de derecho, y contestó negativamente la demanda.-

IV.-

La empresa accionada opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y contestó negativamente la demanda.-

V.-

La audiencia preliminar se celebró el veinte de noviembre del año dos mil doce.-

VI.-

La audiencia de juicio oral tuvo lugar el primero de julio del año dos miltrece.-

VII.-

Que según acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, Sesión Nº 2613, de diecinueve de marzo de dos mil trece, la J.I.S. N., quien figura como ponente en este asunto, contó con permiso para asistir a capacitación dentro del Programa de Especialización de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los días 5, 12 y 19 de julio de dos mil trece. Lo anterior para entender automáticamente prorrogado el plazo para dictar sentencia.-

VIII.-

En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley, y no se notan vicios capaces de invalidar lo actuado. Se emite este fallo dentro del plazo previsto en el numeral 111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo para los asuntos complejos, previa deliberación. Redacta la J.S.N., con el voto afirmativo de la Jueza Vargas Vargas y del J.G.S..

CONSIDERANDO

I.-

SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto, se enuncian los siguientes hechos probados: 1).- Que según certificación emitida el siete de junio de dos mil once por el Registro Nacional P. J. y Asociados Sociedad Anónima es propietaria del inmueble matrícula de folio real número 00178063 000, localizado en el Distrito 4 San Nicolás, Cantón 1 Cartago, Provincia de Cartago, con los siguientes linderos: Norte: camino de avance; Sur: C.M.R.; Este. A. delO.S.A. y Oeste: C. M.R.; la cual tiene inscrito un gravamen: servidumbre trasladada con las siguientes citas: 0267-00008898-01-0901-001, finca referencia: 300037191 000, afecta a finca: 3-00037191 (ver certificación a folio 23 del legajo correspondiente a la medida cautelar); 2).- Que según certificación literal emitida por el Registro Nacional el siete de junio de dos mil once, Sanitarios Hermanos Ureña Conejo Sociedad Anónima es propietaria del inmueble matrícula de folio real 00037191 000, localizado en el Distrito 4 San Nicolás, Cantón 1 Cartago, Provincia de Cartago, cuyos linderos son: Norte: camino de avance, Sur: C.M.R., Este: J.M. y Oeste: P.J. y Asociados Sociedad Anónima, matrícula de folio real número 00037191 000, linderos: Norte: camino de avance, Sur: C.M.R., Este: J.M.: Oeste P.J. y Asociados S.A., la cual tiene inscrito el siguiente gravamen: servidumbre trasladada, con las siguientes citas: 0267-00008898-01-0901-001, referencias: 1701 053 009, afecta a finca: 3-00037191 (ver certificación que consta a folio 26 del legajo correspondiente a la medida cautelar); 3).- Que en en escritura pública otorgada ante el N.P.E.V.C., el veintiocho de marzo de dos mil doce, la señora A.C.S.T., vendió a Sanitarios Hermanos Ureña Sociedad Anónima, parte de un inmueble de su propiedad, matrícula de folio real número 38013 000, la cual procedió en ese mismo acto a reunir con la finca matrícula de folio real número 37191 000, formando una sola finca, con matrícula de folio real número 238617 000, cuyos linderos se...

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