Sentencia nº 00152 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 27 de Junio de 2013

PonenteGustavo Chan Mora
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia06-000215-0412-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

VOTO 152- 1 3 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DE GUANACASTE, Santa Cruz, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil trece .

Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra , J., […], po r el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, cometido en perjuicio de INVERSIONES LAGUNILLA DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por Y. Intervienen en la resolución del recurso de apelación los jue ces G.C.M., R.A.B.R. y A.C.S.Q. . Se apersonó al recurso de Apelación, el l icenciad o R.J.V., defensor particular del imputado J.

R ESULTANDO 1 . Mediante sentencia N.

81- 2013 del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede, Santa Cruz, a las diez horas del diecinueve de noviembre de dos mil doce, resolvió:" POR TANTO :

De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 31, 45, 71, 75, y 360 del Código Penal 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal SE DECLARA a J., autor responsable del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA cometido en perjuicio de lNVERSIONES LAGUNILLA DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA (sic), representada por Y.

y en tal carácter se le impone una pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, que deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. En virtud de la sanción ordenada y cumpliéndose con los requisitos legales se le concede al sentenciado J. el beneficio de ejecución condicional de la pena de prisión impuesta, por un período de TRES AÑOS, bajo la advertencia de que si en se (sic) lapso cometiera nuevo delito doloso que resulte sancionado con una pena superior a seis meses de prisión, le será revocado dicho beneficio. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Judicial y remítase los testimonios de sentencia a las autoridades respectivas. Los gastos del proceso penal corren por cuenta del Estado. K.R.A.Y.P.H.J.E.R.P. JUECES DE JUICIO " .

2 . Contra el anterior pronunciamiento el licenciad o R.J.V. defensor particular del imputado J., i nterpu so recurso de apelación.

3 . Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez G.C.M. y, CONSIDERANDO I.

En escrito que rola de folios 1458 a 1469, el licenciado R.J.V., en su condición de defensor particular del imputado J., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia número 81-2012, dictada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, S.S.C., a las diez horas del diecinueve de noviembre de dos mil doce.

II. Antes de resolver el recurso de apelación, debe indicarse que este Tribunal prescinde de la realización de la audiencia oral en la presente causa por dos razones fundamentales: 1.- No se considera necesario realizar esa audiencia debido a la claridad del escrito de apelación y a que no se indica, ni se ha hecho mención alguna de la intención de ampliar argumentos para dicha impugnación. A esto se se suma el hecho de que el propio abogado defensor apersonado en esta causa dejó abierta a la decisión del Tribunal de Apelación (folio 1469) la posibilidad de prescindir de esa vista. 2.- Por razones de celeridad procesal, en virtud de los principios de...

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