Sentencia nº 00451 de Tribunal de Familia, de 24 de Julio de 1996
Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 1996 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 96-000063-0012-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado |
ABREVIADO DE DIVORCIO E IMPUGNACION DE PATERNIDAD
DE:J.O.A.Z.
CONTRA: L.M.Z.M.
N 451-96
TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y PENAL JUVENIL: S.J., a las ocho horastreinta minutos del veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y seis.
PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO E IMPUGNACION DE PATERNIDAD, establecido por J.O.A.Z., mayor, casado, peón de construcción, vecino de Santa Bárbara, cédula número 4-154-656, contra L.M.Z.M., mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de H., cédula número 4-162-546.Se ha tenido como parte al PatronatoNacional de la Infancia.
RESULTANDO:
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El actor con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " Disuelto el vínculo matrimonial que tengo a la fecha con la señora Z.M. y de que el menor J. C.A.Z. no es mi hijo y por consiguiente no debe llevar mi apellido, y se incriba al margen de dicho nacimiento y su inscripción dicha sentencia."
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La demandada fue debidamente notificada del presente proceso, contestando en forma negativa y oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de legitimacióny la genérica sine actioneagit.
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El Licenciado J.M.R., Juez de Familia de H., por sentencia dictada a las trece horas diez minutos del dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: "POR TANTO: Conforme lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104, 155, 317, del Código Procesal Civil; 1, 2, 8, del Código de Familia, se RESUELVE:Se declara sin lugar esta demanda abreviada establecida por J.O.A.Z., contra L.M.Z.M.-Se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación, y la genérica sine actione agit, comprensiva de las primeras.Se resulve sin especial condenatoria en costa."
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Conoce este Tribunal del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En los procedimientos se hanobservado las prescripciones correspondientes.
R.J.S.B., y;
CONSIDERANDO
I-El Tribunal aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia impugnada, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios en que se sustentan; sin embargo, se modifica el marcado e- para que se lea así:e- En la prueba de factores genéticos realizado a las partes. se excluyo al señor J.O. A.Z. como posible padre del menor J.C.A.Z., ya que el menor posee el marcador "Pgm1 2-"que no posee ni la madre ni el actor por lo que debió heredarlo de...
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