Sentencia nº 00680 de Tribunal de Familia, de 24 de Agosto de 1998
Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 1998 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 97-400052-0186-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de investigación de paternidad |
29090LBJ
Se acumuló el Documento jurídico N
29378
EXPEDIENTEDEL TRIBUNAL DE FAMILIA No.484-98 (97-400052-186-FA)
ABREVIADODE INVESTIGACION DE PATERNIDAD
VOTO No.680-98
TRIBUNAL DE FAMILIA: S.J., a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho.-
Abreviado de investigación de paternidad establecido por G.C.U., mayor, soltera, operaria de la Cooperativa Dos Pinos, vecina de Barrio Luján, cédula nueve-cero setenta y cuatro-quinientos cuarenta y ocho, contra R.A.H.C., mayor, C.A., vecino de San José, cédula dos-trescientos cinco-ochocientos setenta y nueve. Ha figurado como apoderado especial judicial de la actora el licenciado CARLOSGONZALEZ SOTO. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
RESULTANDO:
I- La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda solicita que en sentencia se declare: 1) Que el demandado es el padre del menor W.C.U., por loque tiene a derecho de llevar sus apellidos, sucederle ab intestato y a ser alimentado.-
II- El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa y opuso las excepciones de falta de derecho, legitimación activa y pasiva la genérica de sine actione agit.-
III-
La licenciada E.C.V.J. Primera de Familia de San José, por sentencia dictada a las diez horas del seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, resolvió:" Se acoge la excepción genérica de sine actione agit, en su modalidad de falta de derecho, y legitimación pasiva. Se rechazan las de falta de interés y legitimación activa. Se rechaza la demanda y se dicta el fallo sin condenatoria en costas".-
IV- Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.-
REDACTA LA JUEZA S.B. y;
CONSIDERANDO:
I-
En resolución de las once horas del dieciocho de junio del año en curso, se ordenó en esta instancia, en calidad de prueba para mejor proveer, prueba confesional del demandado R.A.H.C., señalándose para tal efecto las nueve horas del veintidós de julio próximo pasado, con las advertencias de ley en caso de que no compareciere.Dicho auto se le notificó en la oficina señalada a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de junio, sin que compareciere, razón por la que se le declara confeso, de conformidad con el artículo 343 del Código Procesal Civil.-
II-
El Tribunal aprueba...
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