Sentencia nº 00992 de Tribunal de Familia, de 10 de Noviembre de 1998

PonenteNo consta
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia98-000372-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdición y aclaración

372-98.-

No.992-98.-

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE. A las catorce horas del diez de noviembre demil novecientos noventa y ocho.-

Vista laanterior solicitud de aclaración y adición, y;

CONSIDERANDO:

UNICO: De conformidad con el artículo 158 del Código Procesal Civil, la aclaración o adición sólo proceden respecto de la parte dispositiva de una sentencia. Además, debe entenderse que se trata de remedios procesales para perfeccionar una resolución y no para cambiarla o variar lo resuelto. La parte dispositiva del fallo emitido por el Tribunal, efectivamente es omiso en cuanto a la mal llamada excepción de "sine actione agit", aunque la misma fue analizada y rechazada en la parte considerativa de la sentencia. En este punto, debe adicionarse lo resuelto para que en forma expresa se entienda rechazada esa excepción. Para evitar dudas sobre el particular, debe tomarse en cuenta lo siguiente: La mal llamada "sine actione agit" no es técnicamente una verdadera excepción, pues en realidad pertenece al segundo período del derecho formulario romano, cuando el actor sólo podía llevar a juicio al demandado si el Pretor le otorgaba la fórmula-acción. En caso contrario, carecía de esa facultad, y por tanto, tuvo sentido jurídico la frase "demandas sin acción". En la actualidad no es necesario obtener previamente el derecho de promover...

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