Sentencia nº 01086 de Tribunal de Familia, de 4 de Diciembre de 1998

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia97-401347-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de separación judicial

VotoNo.1086-98

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, a las diez horas quince minutos del cuatrode diciembre de mil novecientos noventa y ocho.-

Proceso abreviado de separación judicial, establecido por J.F.P.E., mayor, casado una vez, policía, vecino de San José, cédula número dos-cuatrocientos dieciséis-doscientos cincuenta y ocho contra A.M.S.S., mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula número dos-trescientos doce-ciento noventa y ocho.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que sentencia se declare: "1)Se declare la separación judicial con base en la causal de separación judicial de hecho.-2)Que se condene a la demandada al pago de ambas costas de esta acción en caso de oposición.3)Que una vez firme la sentencia, se proceda a inscribir la ejecutoria respectiva al margen del asiento de matrimonio del Partido de Alajuela, al que hago referencia en el hecho primero."

  2. La demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó en forma negativa.Oponiendo las excepciones de falta dederecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica sine actione agit.

  3. La Licenciada M.A.S.M., Jueza de Familia de Alajuela, por sentencia dictada a las quince horas del doce de agosto de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con lo expuesto y artículos 2 del Código de Familia, 221, 307 y 420 del Código Procesal Civil, se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, la genérica de sine actione agit, declarando sin lugar el abreviado de SEPARACION JUDICIAL establecido por J.F.P.E. contra A.M. SEGURA SOTO.Se condena al actor al pago delas costas del proceso."

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En losprocedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

R.J.M.G., y;

CONSIDERANDO:

  1. Se imparte aprobación al sílabo de hechos probadosque contiene la sentencia y se agrega el siguiente: f)Que desde hace más de dos años, el accionante abandonó el otrora domicilio conyugal, para convivir con otra mujer (Ver testimonial de R.P. a folio veintitrés y folio veinticuatro).

II.Estima el Tribunal que en la especie ha quedado acreditado a plenitud que los cónyuges han interrumpido el...

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