Sentencia nº 00914 de Tribunal de Familia, de 2 de Septiembre de 1999

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia93-401022-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

VotoNo.914-99

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, a las nueve horas cuarenta minutos del dos desetiembre de mil novecientos novena y nueve.-

Ejecución de sentencia, establecido por M.A.M.A., mayor, divorciado una vez, electricista, vecino de San Antonio de Escazú, cédula número uno-cuatrocientos ochenta-setecientos cincuenta y cuatro contra D.M.R.C., mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula número uno-cuatrocientos ochenta y nueve-setecientos cincuenta y cuatro.Funge como Apoderado Especial Judicial de la demandada el Licenciado J.Z.B.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: "Se proceda a valorar el inmueble del Partido de San José, matrícula número trescientos setenta y nueve mil-ochocientos sesenta-cero cero cero, se remate y se distribuya por partes iguales el producto."

  2. La demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de interés, prescripción y la genérica de sine actione agit.-

  3. El Licenciado D.B.S., Juez Segundo de Familia de San José, por sentencia dictada a las catorce horas del cinco de julio de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO:Se rechaza la excepción de prescripción.Se acogen en cuanto a la solicitud de remate por parte del señor M.A., las excepciones de falta de interés y sine actione agit, y se rechazan en lo demás.Se acoge parcialmente la presente ejecución de sentencia, y se liquida que el cincuenta por ciento del valor neto del inmueble del Partido de San José matrícula trescientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta-cero cero cero, que corresponde por gananciales a la señora D. R.C. es la suma de dos millones setecientos setenta y seis mil quinientos cincuenta colones.Se concede al señor MENA AMADOR un plazo prudencial de un mes para pagar dicha suma a la señora R. Carvajal.Sinespecial condenatoria en costas."

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En los procedimientos se han observado las prescripcionescorrespondientes.-

Redacta el J.C.V., y;

CONSIDERAN...

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