Sentencia nº 00654 de Tribunal de Familia, de 27 de Abril de 2001

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia99-400079-0421-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de separación judicial

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:483-2001 (99-400079-421-FA)

ABREVIADO DE SEPARACION JUDICIAL

DE:R.C.C..-

CONTRA:R.A..-

VotoNo.654-2001

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las nueve horas cincuenta minutos delveintisiete de abril del dos mil uno.-

Proceso abreviado de separación judicial establecido por R.C.C., mayor, casada una vez, vecina de P., cédula número cinco-doscientos treinta y siete-cuatrocientos veinte contra R.A.B., mayor, casado una vez, empresario, cédula número seis-doscientos doce-quinientos ochenta y cuatro.Funge como Apoderado Especial Judicial de la actora el Licenciado C.B. J.Se ha tenido como parte alPatronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda solicita que en sentencia se declare: "1)Con lugar la presente demanda.2)Se decrete la separación judicial entre la actora y el demandado con base en las causales de abandono voluntario y malicioso del hogar u de adulterio, ambas por parte del demandado.3) Se declare como bien ganancial la finca del partido de P., Folio Real matrícula número 3.6368-000, y se reparta entre ambos cónyuges.4)Se declare a la señora C. como propietaria exclusiva de un derecho a la mitad de la citada finca y así se inscriba en el Registro Nacional, 5) Se declare que la guarda, crianza y educación de la menor A.M.A. C. le corresponderá en forma exclusiva a la actora, 6)Se condene al demandado al pago de ambascostas de esta acción."

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de causa, falta de interés actual y la genérica de sine actione agit.

  3. El Licenciado L.F.S.J., Juez de Familia de P., por sentencia dictada al ser las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil, resolvió: "POR TANTO:Lo expuesto, artículos 58 incisos 1 y 2 59 del Código de Familia, 420 y siguientes del Código Procesal Civil.Se acogen las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Interés Actual, Falta de Causa y la Sine Actione Agit, en cuanto al derecho y el Interés.Se rechazan las de falta de acción y la Genérica de Sine Actione Agit, en cuanto a la Legitimación Activa y Pasiva.Se declara sin lugar en todos sus extremos el proceso Abreviado de Separación Judicial interpuesta por R.C.C. en contra de R.A. B.Sin especial condenatoria encostas de conformidad con el artículo 222 del Código Procesal Civil."

  4. Conoce este Tribunal del...

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