Sentencia nº 01458 de Tribunal de Familia, de 20 de Septiembre de 2001
Ponente | Olga Marta Muñoz González |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 00-400214-0421-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de divorcio |
INTERNO:1206-01
ASUNTO: PROCESOABREVIADO DIVORCIO
PARTES: ILEANA HUEZOGUEVARA CONTRA ROLANDO
ORTEGA ZUÑIGA.-
VOTO N°1458-01
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J. a lasonce horas diez minutos del veinte de setiembre del dos mil uno.
Proceso Abreviado de Divorcio, establecido por I.H.G., mayor, casada, educadora, con cédula número seis- cero ochenta y ocho-ciento noventa y tres, vecina de P., contra R.O.Z., mayor casado, oficinista, con cédula número seis-cero setenta y seis-quinientos cincuenta, del mismo vecindario.- Interviene como apoderado especial judicial de la actora la Licenciada S.C.A. y del demandado el Licenciado E.Z.G..- Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO:
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- Con base en los argumentos de hecho y derecho contenidos en la demanda la actora pide que en sentencia se declare: 1.- Con lugar la presente demanda, 2. que el mencionado inmueble sea repartido entre los hijos, actora y demandado, que se obligue al demandado al pago de la cuota alimentaria a favor de la menor M.O.H. y de la actora por la suma de setenta y cinco mil colones mensuales, que el demandado desocupe la casa, que se ordene inscribir la sentencia en el Registro Civil.-
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La demanda fue legalmente notificada al demandado y el mismo la contestó en los términos de su memorial de folios 20 a 21, opuso las excepciones de falta de derecho, falta de acción y la genérica de sine actione agit y la genérica de sine actione agit y solicitó acoger las mismas, declarar sin lugar la demanda y condenar a la actora al pago de ambas costas de esta acción.-
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El Licenciado Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, por sentencia de las diez horas del siete de mayo del dos mil uno, resolvió: “POR TANTO: Conforme con lo expuesto y artículos1, 2, 48 inciso 8) del Código de Familia 222, 317 y 420 del Código Procesal Civil, FALLO: Se declara SIN LUGAR la demanda abreviada de divorcio promovida por I.H.G. contra R.O.Z.. Se omite especial pronunciamiento sobre la pretensión alimetaria, (sic) deiendo (sic) la actora discutir su derecho en la jurisdicción correspondiente. Se acogen las excepciones de falta de derecho y de interés, ambas contenidas en la genérica de sine actione agit y se rechazan la modalidad de falta de legitimación activa y pasiva insertas en la genérica y la falta de acción. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. NOTIFIQUESE:”-
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Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de...
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