Sentencia nº 01432 de Tribunal de Familia, de 23 de Octubre de 2002

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-002840-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaración de paternidad

DECLARATORIA DE PATERNIDAD

ACTOR: P.G.

DEMANDADO: H.A.B.

VOTO N1432-02

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE. A las diez horas diezminutos del veintitrés de octubre del año dos mil dos.

Proceso especial de filiación, por P.G.H., mayor, soltera, educadora, vecina de H., cédula de identidad número 0-000-000contra H.A.R.B.,mayor, vecino de H., cédula de identidad número 0-000-000. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    La promoventesolicita se declare al señor H.A.R.B. es el padre biológico del menor H.A., otorgándole el derecho de llevar su apellido quepor derecho le corresponde, a ser alimentada por ély a sucederle ab intestato, ordenándose inscribir en el Registro Civil, sección de nacimientos. Que se le excluya la Patria Potestad del padre y se le condene al pago de las costas procesales y personales.

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado de la presente demanda, apersonándose posterior al tiempo establecido por Ley.-

  3. -

    La LicenciadaLaura R.V., Juez de Familia de H., por sentencia N 474-02 de las once horas y veintitrés minutos del veintiocho de junio del año dos mil dos, resolvió : “ POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículo 27, 33, 44, 45, 46 de la Ley de Paternidad Responsable; artículo 53 y 54 de la Constitución Política, artículo 7, 9 y 18 de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica mediante Ley N7184, artículo 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, socialesy culturales“Protocolo de San Salvador”, 2,4,8,91,92,97,98,155 del Código de Familia, artículo 30 del Código de la Niñez y Adolescencia, 153, 155, 221, 216, 317, 325, 420 inciso 2), 422 a 428 del Código Procesal Civil,se declara CON L. todos sus extremos la demanda abreviada de declaratoria de paternidad interpuesta por P. G.H. en ejercicio de la autoridad parental del menor de edad H.A.G.H. contraHECTORA.R.B.. Se declara que HECTORALONSO es hijo de H.A., consecuencia de ello dicho menor de edad tiene el derecho a llevar el apellido de éste, siendo que los apellidos del mismo se inscribirán como “R.G.”.El menor entrará a formar parte de la familia consanguínea del señor H.A.R.B. para todos sus efectos, a ser alimentado por él y a sucederle ab-intestato, siendo que la patria potestad sobre la menor de edad, la ejercerá únicamente la madre, la aquí actora. Se condena al demandado vencido al pago de las costas procesales y personales que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR