Sentencia nº 01700 de Tribunal de Familia, de 13 de Diciembre de 2002

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-001112-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horas treinta minutos del trecede diciembre del año dos mil dos.-

Proceso Abreviado de Investigación de Paternidad establecido por M.A.A., mayor, soltera, ama de casa, con cédula de residencia número número ciento treinta y cinco RE-cero cincuenta y siete mil ciento veintinueve-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, vecina de Heredia contra G.E.H.O., mayor, casado una vez, con cédula número cuatro-ciento cincuenta-cuatrocientos ochenta y siete, vecino de Heredia.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La promovente solicita se declare al señor G.E.H.O. el padre biológico del menor J.L.A.A, otorgándole el derecho de llevar su apellido que por derecho le corresponde, a ser alimentada por él y a sucederle ab intestato, ordenándose inscribir en el Registro Civil, sección nacimientos. Que se condene a la parte demandada al pago de los gastos incurridos en aspecto de maternidad y otros, al pago de daños y perjuicios y al pago de las costas procesales y personales.-

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado de la presente demanda, contestando en forma negativa las pretensiones de la parte actora.-

  3. -

    La Licenciada L.R.V., Jueza del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las quince horas veintitrés minutos del ocho de agosto de mil novecientos noventa y dos, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículo 27, 33, 44, 45, 46 de la Ley de Paternidad Responsable, artículo 53 y 54 de la Constitución Política, artículo 7, 9 y 18 de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica mediante Ley N°7184, artículo 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador”, 2, 4, 8, 91, 92, 97, 98, 155 del Código de Familia, artículo 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 153, 155, 221, 216, 317, 325, 420 inciso 2), 422 a 428 del Código Procesal Civil, se declara CON LUGAR en todos sus extremos la demanda abreviada de declaratoria de paternidad interpuesta por M.A.A. en ejercicio de la autoridad parental de la menor de edad J.L.contra G.E.H.O. y como consecuencia lega, J.L, adquiere el derecho de llevar como primer apellido el de su padre “HERRERA”,de ser alimentado por su progenitor y a heredarle ab intestato. Además, dicho menor entrara a formar parte de la familia consanguínea por la línea paterna para todo efecto. Firme el fallo...

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