Sentencia nº 00022 de Tribunal de Familia, de 16 de Enero de 2003

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-001711-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1567-02(01-001711-364-FA)

ABREVIADODE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD

DE:K.H..-

CONTRA:J.N.V.V..-

VOTO N° 22-03

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las trece horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil tres.-

Proceso abreviado de investigación de paternidad, establecido por K.H.P., mayor,divorciada, educadora, vecina de Santa Barbara de H., cédula número cuatro-ciento sesenta y dos-cero cero seis contra J.N.V.V., mayor, vecino de Pavas, casado una vez, agente de ventas, cédula número siete-cien-setecientos ochenta y ocho.Se ha tenido como parte al PatronatoNacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “1)Que el señor J.N.V.V., es el padre de la menor FIORELLA HERRERA PARRA y por lo tanto tiene el derecho de llevar el apellido VICTOR, para que su apellido sea VICTOR HERRERA. 2)Que el señor V., esta obligado a velar por los derechos de alimentación de la menor.3)Que por ser el señor V. el padre de la menor indicada, ésta adquiere todos los derechos que de la filiación paterna derivan. 4) Que secondene al demandado al pago de ambas costas del presente proceso.-

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación, falta de interés y la genérica de sine actione agit.-

  3. La Licenciada L.R.V., jueza de Familia de H., por sentencia dictada al ser las diez horas cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de agosto del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 27, 33, 44, 45, 46 de la Ley de Paternidad responsable;artículo 53 y 54 de la Constitución Política, artículo 7, 9, y 18 de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica mediante Ley No. 7184,artículo 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americanasobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador”, 2, 4, 8, 91, 92, 97, 98, 155 del Código de Familia, artículo 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 153, 155, 221, 216, 317, 325, 420 inciso 2), 422 a 428 delCódigo Procesal Civil, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de Legitimación y falta de interés, la genérica sine actione agit, se declara CON LUGAR en todos sus extremos la demanda abreviada de declaratoria de paternidad interpuesta por K.H.P...

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