Sentencia nº 00295 de Tribunal de Familia, de 26 de Febrero de 2003

PonenteMaribel Astúa Tiffer
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia96-400816-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:11-03(96-400816-187-FA)

ABREVIADODE DIVORCIO

DE:A.V.M.J..-

CONTRA:A.F.V..-

Voto No. 295-03

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las diez horas veinte minutos del veintiséis de febrero del año dos mil tres.-

Proceso abreviado de divorcio establecido por A.V.M.J., mayor, casado una vez, separado de hecho, agricultor, vecino deSan J., cédula número dos-doscientos ochenta y uno-cero cuarenta y cinco contra A.F.V., mayor, casada una vez, telefonista, vecina de San Antonio de Belén,cédula número uno-trescientosdoce-setecientos noventa.

RESULTANDO:

  1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:”a)Disuelto el vínculo matrimonial que nos une.B)Que se inscriba en el Registro Civil al margen de las citas de matrimoniola sentenciade divorcio, en el asiento 697, del tomo 20 de laprovincia de Puntarenas.C)Que en caso de oposición se condene a la demandada al pago de ambascostasde esta acción.”

  2. La demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho y sine actione agit.

  3. El Licenciado D.B.S., juez Segundo de Familia de San José, por sentencia dictada al ser las ocho horas del primero de agosto del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO:Se rechazan las excepciones de falta de derecho y sine actione agit.Se declara con lugarla presente ejecución de sentencia promovidapor A.M.J. contra A.F.V., de manera tal que se declara que el señor M.J. tiene derecho a la mitad del valor neto de losusufructos sobre los inmueblesdel Partido de P. matrícula CUARENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE y del Partido deHeredia matrícula CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS, y ese derecho consiste en que la señora A.F.V. deberá pagar al señor M.J. la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO COLONES EXACTOS.Para pagar dicha suma se otorga un plazo prudencial de dos meses.No ha lugar a inscribir unaparte de esos usufructosa favor del ejecutante puesto que el derecho de gananciales es personal y no real.Son ambascostas de estaejecución a cargo de la señora Fallas Vargas.”

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En losprocedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

R.J.A.T., y;

CONSIDERA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR