Sentencia nº 01564 de Tribunal de Familia, de 6 de Noviembre de 2003

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-002011-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de impugnación de reconocimiento de hijo

RESULTANDO:

  1. -

    La demanda es para que en sentencia se declare nulo el reconocimiento practicado en fecha once de marzo de mil novecientos noventa y dos por el actor y con respecto a M.M.G..-

  2. -

    La demandada contestó negativamente a la pretensión e interpuso las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Causa y S.A.A. resolviéndose interlocutoriamente la llamada falta de causa.-

  3. -

    La Licenciada V.A.I.J. del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea por sentencia de las nueve horas treinta minutos del catorce de julio del año dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Razones expuestas, normativa citada, se rechaza la excepción de Sine Actione Agit se acoge la de Falta de Derecho y se rechaza la excepción de Sine Actione Agit se acoge la de Falta de Derecho y se rechaza en todos sus extremos la demanda de CARLOS MORALES RIVERA contra E.G.S.. Son ambas costas a cargo del actor.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apleación interpuesto por el actor contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.-

    Redacta la J.T.Z.;y,

    CONSIDERANDO: I.- Por tener sustento en la prueba constante en autos, se aprueba el elenco de hechos probados e indemostrados que contiene la sentencia recurrida.-

    II.-

    Aduciendo que la resolución impugnada valora erróneamente la pruebaaportada el actor impugna en esta sede la sentencia de primera instancia.-

    III.-

    Del estudio de los autos se infiere la omisión por parte del actor de allegar la prueba pertinente al proceso, incumpliendo así, el precepto contenido en el artículo 317 del Código Procesal Civil que dispone “ Carga de la prueba. La carga de la prueba...

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