Sentencia nº 01888 de Tribunal de Familia, de 28 de Noviembre de 2006

PonenteFrancisco L. Vargas Soto
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-000980-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

Voto No.1888-06 TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las ocho horas treintay cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis.-Investigación de paternidad establecido por P. delR.G.M., mayor, nicaragüense, soltera, vecina de H., cédula de residencia número doscientos setenta-ciento ochenta y cinco mil setecientos veintisiete-cientosiete mil cuatrocientos dos contra J.C.S.C., mayor, ejecutivo de cuentas, vecino de San José,cédula númerouno-setecientossetenta y cinco-ochocientos cuarenta y cuatro.RESULTANDO:1.La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:“La paternidad del niño E.G.M.”2.La demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual nocontestó.-3.La Licenciada L.R.V., jueza de Familia de H., por sentencia dictada al ser las nueve horas cincuenta y seis minutosdeltreinta de agosto del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, artículo 27, 33, 44, 45, 46,de la Ley de Paternidad Responsable;artículo 53 y 54 dela Constitución Política artículo 7, 9 y 18 de laConvención de los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica mediante Ley No. 7184, artículo 16 del Protocolo Adicionala la Convención Americana sobre los Derechos Humanosen materia de derechos económicossociales y culturales “protocolo de San Salvador”, 2, 4, 8, 92, 92, 97, 98, 155 del Código de Familia, artículo 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 153, 155, 221, 216, 317, 325, 420 inciso 2), 422 a 428 del Código Procesal Civil, se rechazan las excepcionesde falta de derecho, la falta delegitimacióny falta de interés, la genérica sine actione agit se declara CON LUGAR en todos sus extremosla demanda abreviada de declaratoriade paternidad interpuesta por PETRONADELROSARIOGRADIZ MERLO contra J.C.S.C. y comoprimer apellido el de su padre “SALAS” de ser alimentado por suprogenitor y a heredarle ad intestato.Además, dicho menor entraráa formar partede la familia consanguínea por la línea paterna para todo efecto.Firme el fallo procesa el Registro Civil, Sección Nacimiento a inscribir al menor E.S.G. como hijo de P.D.R.G.M. y J.C.S. por ser este hijo de padre costarricense, nacido en el extranjero.Se dictaesta sentencia sin especial condenatoria en costas.”4.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porel demandado contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En los procedimientos...

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