Sentencia nº 00172 de Tribunal de Familia, de 31 de Enero de 2007
Ponente | Francisco L. Vargas Soto |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2007 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 06-000172-0364-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de investigación de paternidad |
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero delaño dos milsiete.-
Proceso Investigación de Paternidad establecido por A.L.C., mayor, soltera, ama de casa, con cédula número uno – ochocientos diecinueve – ciento setenta y cinco, vecina de Heredia Centro; contra francisco alberto loría bolaños, mayor, casado, comerciante, con cédula número cuatro – ciento veinte – quinientos cincuenta y siete, vecino de Mercedes Sur de Heredia.-
RESULTANDO:
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La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “1. Que se efectúe al demandado la prueba de ADN; 2. Que se declare con lugar la presente demanda; 3. Que se emita la debida certificación al Registro Civil para que la menor M.J.L.C. se le otorguen los apellidos de su padre, para todos los efectos y derechos filiales presentes y futuros, quedando registrada como M.J.L.L; 4. Que se me indemnice todos los gastos que he tenido desde mi embarazo, con respecto al niño; 5. Que por estas litigando al amparo de Consultorios Jurídicos, se exima a la suscrita del pago de cualquier clases de timbres, tasas, impuestos presentes o futuros; 6. Que se condene al demandado al pago de costas de este proceso”.-
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El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en formanegativa, oponiendo la excepciónde falta de derecho, falta de causa, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit
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La Licenciada L.R.V.J. del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las nueve horas veinticuatro minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículo 27, 33, 44, 45, 46 de la Ley de Paternidad Responsable: artículo 53 y 54 de la Constitución Política, artículo 7, 9 y 18 de la Convención de los derechos del Niño, ratificada por Costa Rica mediante Ley N° 7184, artículo 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador”, 2, 4, 8, 91, 92, 98, 155 del código de Familia, artículo 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 153, 155, 221, 216, 317, 325, 420 inciso 2), 422 a 428 del Código Procesal Civil, se rechaza las excepciones de falta de derecho, la falta de legitimación y falta de interés, la genérica sine actione agit, se declara con lugar en todos sus extremos la demanda abreviada de...
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