Sentencia nº 01515 de Tribunal de Familia, de 13 de Octubre de 2009

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-001684-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de investigación de paternidad

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las diez horas diez minutos del trece de octubre del dosmil nueve -

Proceso especial de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD establecido por A., mayor de edad, divorciado, Administrador de Negocios, portador de la cédula de identidad número xxx, vecino de San José, Guadalupe, Urbanización las Lomas de Tepeyaccontra de R., mayor, casada, secretaria, portadora de la cédula de identidad número xxx, vecina de H. y J., mayor, casado , técnico de refrigeración, portador de lacédula de identidad número xxx, vecino de San Francisco de Heredia.

RESULTANDO:

  1. -

    El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:"a) Con lugar el presente proceso de investigación de paternidad. b) Se declare que el menor O., no es hijo biológico del señor J. c) Que, en virtud del interés superior del menor O., es su hijo biológico9 y para tal efecto se expida ejecutoria dirigida al registro Civil que se ordene inscribirlo con sus apellidos, en su asiento de nacimiento, estableciendolo en el pleno goce de sus derechos que tal situación reconoce."-

  2. -

    Los co-demandados fueron debidamente notificados de la presente acción en la cual se oponen a las pretensiones de la parte gestionante mediante las excepciones de Falta de Legitimación en sus modalidades activa y pasiva, Falta de Derecho y Falta Acción .-

  3. -

    La LicenciadaLaura R.V.J. delJ. de familia de H., por sentencia de las nueve horas con cuarenta y tres minutos del seis de agosto del dos mil nueve, resolvió:" POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 27, 33,44, 45, 46 de la Ley de Paternidad Responsable; artículo 53 y 54 de la Constitución Política, artículo 7, 9, y 18 de la Convención de los derechos del Niño, ratificada por Costa Rica mediante Ley N°7184, artículo 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales" Protocolo de San Salvador", 2, 4, 8, 91, 92, 98, del Código de Familia, artículo 30 de Código de la Niñez y la Adolescencia, 153, 155, 221, 216, 317, 325, 420 inciso2) , 422 a 428 del Código Procesal Civil, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la falta de acción, Se declara CON LUGAR en todos sus extremos abreviada de declaratoria interpuesta por A.(SIC)contra R. y J. y como consecuencia legal, O. (SIC), adquieren el derecho de llevar como primer apellido de su padre" B.", de...

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