Sentencia nº 00365 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 24 de Abril de 2000

PonenteAna Luisa Meseguer Monge
Fecha de Resolución24 de Abril de 2000
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia97-001211-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario por anualidad

Vistos los autos.-

Redacta la J.M.M.; y,

CO N S I D E R A N D OU N I C O

Luego de estudiar los autos, este Tribunal estima que la Sentencia de instancia no cumple con todas las formalidades y que existen vicios que pueden causar nulidad o indefensión a las partes. El artículo 155 del Código Procesal Civil aplicable a nuestra materia por disposición del ordinal 452 del Código de Trabajo, constituye una excepción al principio de libertad de formas, preceptuado en el numeral 132 del Código de rito citado. La Sentencia debe reunir los riquisitos o exigencias formales del citado artículo 155, el cual recogió la reiterada jurisprudencia acerca del orden que ha de guardarse en su redacción. El fallo debe resolver sobre todas y cada una de las excepciones y pronunciarse sólo sobre todas las cuestiones debatidas. En la sentencia apelada, se aprecia que la juzgadora de instancia se pronunció de manera oficiosa sobre la defensa de prescripción que en materia laboral exige la iniciativa de la parte y omitió pronunciarse sobre la excepción genérica de sine actione agit, invocada en la contestación de la litis por el personero de la Institución accionada. La incongruencia y omisión apuntadas violan lo dispuesto por los artículos 99 y 155 incisos 2, 3. e) y 4. d) del Código de rito supracitado e imponen a...

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