Sentencia nº 00605 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 31 de Octubre de 2003

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia00-300015-0216-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Proceso: OrdinarioLaboraL.

Actor: J.M..

Demandado: DeportesReloj H.B. S.A.

N 0605. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas cuarenta minutos deltreinta y uno de octubre de dos mil tres.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, por J.M.M., mayor, casado, locutor de radio, vecino de Hatillo, contra Deportes Reloj H.B. Sociedad Anónima, representado por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de Suma, H.B.M. de Oca, mayor, casado, médico, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado R.H.C., mayor, casado, abogado, vecino de Curridabat.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle todos sus derechos laborales y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y pago. Solicita se desestime la demada en todos sus extremos y se condene al actor el pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las nueve horas diez minutos del siete de marzo de dos mil uno, resolvió el asunto así: Por lo expuesto y normativa legal citada, se declara con lugar la presente demanda establecida por J.M.M. contra Deportes Reloj H.B. S.A. representada por H.B.M. de Oca.- Se condena a la demandada a pagar al actor la suma de un millón doscientos mil colones por cuatro meses de auxilio de cesantía, trescientos mil colones por un mes de preaviso, sesenta mil colones por seis días de vacaciones, treinta mil quinientos colones por uno punto veintidós doceavos de aguinaldo: que en total suman un millón quinientos noventa mil quinientos colones, al cual se le resta la suma de trescientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos colones con cuarenta céntimos, ya recibidos por el actor como parte de sus prestaciones, debiendo entonces cancelar la demandada únicamente la suma de un millón doscientos cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete colones con sesenta céntimos.- Se impone el pago de las costas personales y procesales a cargo de la sociedad demandada, fijándose los honorarios de abogado en un quince por ciento del total de la condenatoria. N..-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo enapelación de la parte demandada.-

    Redacta el J.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Con las modificaciones que se dirán, por responder al mérito de los autos y a las pruebas allegadas al proceso, se aprueba la relación de hechos probados e indemostrados contenida en la sentencia que se conoce en grado. Se...

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