Sentencia nº 00054 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 12 de Febrero de 2004

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia96-000001-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de liquidación

Voto N° 054

TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas cuarenta minutos del doce de febrero de dos milcuatro.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, presentada por el Apoderado Especial Judicial del actor Licenciado O.D.D. en proceso Ordinario Laboral, de M. de los A.B.J., contra Colegio Internacional Sek Costa Rica.

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términosconsignados en escrito de folios 393 al 398.

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestónegativamente, en escrito de folio 409.

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas dos minutos del cuatro de julio de dos mil tres, resolvió: Se imprueba la liquidación de sentencia presentada por M. de los Ángeles Bogarín Jiménez contra Colegio Internacional Sek Costa Rica, representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma, M.D.P., y en su lugar se liquidan las siguientes sumas, como las que deberá cancelar el ejecutado a la ejecutante: por intereses legales sobre el principal otorgado en sentencia firme, por el período comprendido entre el dos de enero de mil novecientos noventa y seis y el veintiuno de febrero del dos mil dos, es de un millón trescientos dieciséis mil noventa y dos colones con cuarenta y tres céntimos; por costas personales sobre tal monto de intereses ciento noventa y siete mil cuatrocientos trece colones con ochenta y seis céntimos. Se deniega la liquidación de costas procesales. Se falla este asunto sin especial condena en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículo 500 y 501 inciso c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional Números 5798 de las 16: 21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). N..

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por lademandada.

    R. elJ.U.M.; y, CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados, que contiene la...

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