Sentencia nº 00461 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 14 de Octubre de 2005

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia99-002881-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N° 461.-

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las veinte horas diez minutos del catorce de octubre de dos milcinco.-

Liquidación de Sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado R.N.M.S., en proceso Ordinario Laboral de W.F.C.A., contra J.R.P.C. y otros.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de intereses y honorarios la parte actora en lostérminos consignados en escrito de folio 102.- 2.- Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria no contestó.-

  2. -

    El Juzgado en sentencia de las quince horas siete minutos del veinticuatro de mayo de dos mil cinco, resolvió: "Con fundamento en lo expuesto, y artículos 582 y siguientes del Código de Trabajo, se acoge parcialmente la liquidación presentada en autos y se condena a M.C. V.G., J.R.P.C. y la sociedad Portilla Y Vallejos Sociedad Anomina, a pagarle al actor W.F.C.A., por concepto de intereses legales del veintiocho de octubre del dos mil tres al seis de junio del dos mil cuatro la suma de veintidos mil novecientos noventa y siete colones con nueve centimos. Se condena a los demandados al pago de ambas costas de la presente ejecución, fijándose las personales por concepto de honorarios de abogado en un veinte por ciento de la suma aprobada, la cual se cuantifica en cuatro mil quinientos noventa y nueve colones netos. No ha lugar a aprobar monto alguno de costas sobre el principal por improcedente y a aprobar costas sobre la suma de intereses aprobada en resolución de las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil cuatro, por cuanto ya fueron fijados en resolución firme y no se pueden volver a otorgar nuevamente. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso” Notifíquese".- 4.- Conoce este Tribunal de este fallo en apelación de la parte actora.- Redacta el J.U.M.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Agregándose el que se dirá, se aprueba la relación de hechos probados, que contiene la resolución en estudio, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso. Se agrega el siguiente hecho...

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