Sentencia nº 00066 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 10 de Marzo de 2006

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia01-000903-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 066

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas veinticinco minutos del diez de marzo de dos milseis.

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por G.B.B., mayor, casado, Administrador 3, vecino de Limón contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima representado por su Gerente General con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma Licenciada S.M.A., mayor, soltera, Abogada, vecina de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado J.E.R.U., mayor, casado, Abogado, vecino de San José y de la parte demandada la Licenciada A.E.C., mayor, soltera, Abogada y Asesora Legal, vecina de Desamparados.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare en sentencia lo siguiente: que el despido es incausado y sin indicación de motivos, lo cual lo torna en un despido con responsabilidad patronal, dándole derecho a que el demandado le pague a: salario escolar y vacaciones de toda la relación laboral, así como las diferencia de salario por el aumento decretado para el año 2001; un mes de preaviso y dos de auxilio de cesantía, seis meses de daños y perjuicios, intereses legales sobre los rubros cobrados desde el dos de febrero de dos mil uno hasta el efectivo pago y las costas personales y procesales.

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, y la genérica de sine actione agit. Solicita se acojan las excepciones opuestas y se declare sin lugar la demanda.

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas dos minutos del veinte de agosto de dos mil tres, resolvió el asunto así: "Se declara parcialmente con lugar la presente demanda interpuesta por G.B.B. contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, Licenciada S.M.A.. Se condena al accionado a pagar al actor, lo correspondiente al aumento de salario que debió devengar en relación con los salarios percibidos durante todo el mes de enero y dos días de febrero, ambos del año dos mil uno, junto a los intereses legales que las sumas correspondientes generen, de conformidad con las tasas de interés dispuestas por el Banco Nacional de Costa Rica, para los certificados de depósito a seis meses plazo (artículos 702, 706 y 1163 del Código Civil), a partir de la fecha del despido, sea, a partir del dos de febrero del dos mil uno hasta su efectivo pago, todo lo cual queda para ser liquidado en ejecución de sentencia. En todos los demás extremos petitorios, se rechaza esta demanda. Se acoge en lo denegado y se rechaza en lo concedido, las excepciones de falta de derecho y genérica sine actione agit, interpuestas por el demandado. Se condena al accionado al pago de ambas costas de esta acción, fijándose las personales en un quince por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la S. Constitucional Números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agostoo de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la S. Segunda Número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). N.."

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parteactora.

    R.e.J.S.A.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por responder al mérito de los autos y a las pruebas allegadas al proceso, se aprueba la relación de hechos probados contenida en la sentencia que se conoce en grado.

    II.-

    Conoce del presente asunto este órgano jurisdiccional en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, quien, mediante memorial de folios 83 a 87, se manifiesta disconforme con la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de Trabajo de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR