Sentencia nº 00197 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 19 de Mayo de 2006

PonenteGuillermo Ballestero Umaña
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia00-003812-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Proceso: OrdinarioLaboral.

Actor: XiniaFernández Arias.Demandado: U.C.R.

N° 0197. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cinco minutos del diecinueve de mayo de dosmil seis.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por X.F.A., mayor, soltera, vecina de San Pedro de Montes de Oca contra Universidad de Costa Rica representada Judicial y Extrajudicial por su Rector G.M.T., mayor, casado, Doctor en Biología Molecular, vecino de San Pedro de Montes de Oca. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Huberth M.C., mayor, casado, Abogado, vecino de Santo Domingo de H. y de la parte demandada los L.J.S.M., mayor, casado, Abogado y Notario, vecino de San José, L.V.M., mayor, casado, Abogado y Notario, vecino de Alajuela y la Licenciada M. delR.M.A., mayor, soltera, Abogada, demás calidades ignoradas.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: intereses de la liquidación que van del diecisiete de julio al veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, vacaciones que no se estipuló en la liquidación y que corresponde a treinta y seis días de vacaciones, devolución de ciento doce mil setecientos setenta y un colones que le fueron rebajados injustamente, intereses de todos los extremos solicitados hasta la fecha del efectivo pago y las costas procesales y personales, daños y perjuicios de la presente demanda.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, prescripción, la genérica de sine actione agit y falta de agotamiento de la vía administrativa la cual fue resuelta en forma interlocutoria. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil cinco, resolvió el asunto así: "Conforme lo expuesto, normativa aplicable y artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, fallo: Se acoge la excepción de prescripción por lo que se declara sin lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por X.F.A. contra la Universidad de Costa Rica. Por tanto se rechazan las pretensiones de que en sentencia se condene al patrono a lo siguiente: A) Al pago de los intereses de la liquidación que van del 17 de julio al 23 de setiembre de 1999; B) Al pago de...

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